STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:235
Número de Recurso8076/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8076/1998 RECURRENTE: SEGUR IBERICA, S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 6/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dieciocho de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8076/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SEGUR IBERICA, S.A.. con N.I.F. número A28523892, domiciliado en Madrid. C/ Lagasca. 88, representada y dirigida por el letrado don JUAN CARLOS RUIZ DANA GOICOA. contra resolución de 27/03/1998 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción número 276/1997, expediente 3/1998. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA. INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 500.000 pesetas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día nueve de enero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugnan a través del presente recurso las resoluciones de la Administración Laboral que ratificaron acta de infracción, en la que se imputaba a la empresa societaria aquí demandante, la infracción grave tipificada en el art. 49.1 de la Ley 8/88 (obstrucción a la labor inspectora).

    La empresa demandante fundamenta su alegato impugnatorio en la negación de que los hechos reflejados en el acta sean constitutivos de la infracción imputada, argumentando en esencia que la Inspección de Trabajo requiriera en fechas 14 y 28 de enero de 1997 los cuadrantes de horarios de dicho mes, requerimiento que fuera atendido por la demandante presentando los que en dichas fechas era posible presentar, todavía no vencido el mes, cual era la previsión de cuadrantes del mes", esto es, la previsión de horario que tiene que cumplir cada trabajador, de suerte que el cuadrante definitivo no se confeccionaba hasta la terminación del mes, una vez que era conocido el horario efectivamente cumplido por cada trabajador, y la circunstancia de que la previsión de horarios resultara alterada en el mes, objeto de comprobación por la Inspección, no implicaba obstrucción a la labor inspectora.

    Se aduce, por otra parte, que no tenía ningún sentido la imputación de no haber entregado el contrato de trabajo referido al trabajador Sr. Julián ,...

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