STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7095
Número de Recurso2754/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2754/1996 y 2824/1996 (acumulados)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 366 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2754/1996 y 2824/1996 (acumulados), seguido a instancia de las corporaciones COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS (RECURSO 2754/1996) Y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL (RECURSO 2824/1996), que comparecen representados respectivamente por la Procuradora doña Angeles Calvo Saiz y don Carlos Jesús , y asistidos de Letrados, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA (GRANADA), en cuya representación comparece el Procurador don Aurelio del Castillo Amaro y asistido de Letrado. Ha intervenido como parte coadyuvante de la Administración demandada el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador don Juan R. Ferreira Siles y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 31 de julio de 1996 (2754/1996) y 2 de agosto de 1996 (2824/1996), dirigiendose ambos contra el acuerdo de fecha 30 de mayo de 1996, del Ayuntamiento Pleno de Cullar Vega (Granada) por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución número 5 de terrenos sitos en carretera de Cullar Vega a Purchil, según proyecto técnico suscrito por el Arquitecto Técnico don Carlos Manuel y proyecto técnico de electrificación y alumbrado público suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Salvador . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por auto de 13 de noviembre de

1996 se acordó la acumulación de ambos recurso contencioso-administrativos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas sobre aprobación inicial y definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 5 de Cúllar Vega. En el mismo trámite la representación del Colegio Arquitectos de Andalucía Oriental solicitó se declare contrario a derecho el acuerdo impugnado al resultar manifiestamente incompetentes para ello los redactores del citado proyecto de urbanización de la UA 5 de las Normas Subsidiarias de Cullar Vega.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. En el mismo trámite la parte coadyuvante, Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y declarando plenamente ajustada a Derecho la resolución en cuanto a la competencia del Ingeniero técnico industrial redactor del proyecto de distribución de energía eléctrica y alumbrado público de la urbanización.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos, posteriormente acumulados, se interpusieron ambos contra el acuerdo de fecha 30 de mayo de 1996, del Ayuntamiento Pleno de Cullar Vega (Granada) por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución número 5 de terrenos sitos en carretera de Cullar Vega a Purchil, según proyecto técnico suscrito por el Arquitecto Técnico don Carlos Manuel y proyecto técnico de electrificación y alumbrado público suscrito...

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