STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:626
Número de Recurso2962/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100772 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002962 /1998 Sobre URBANISMO De D/ña. Carlos Manuel Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR D. Luis Miguel Bueres Fernández SENTENCIA n° 135 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2962/98, interpuesto por D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles y dirigido por la Letrada, Dª Wilma Díaz Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias versando el recurso sobre

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, adoptado en sesión celebrada el 6 de octubre de 1998, que aprobó definitivamente la delimitación de la unidad de gestión de Almacenes Industriales, y el estudio de detalle para la ordenación de los terrenos contenidos en la misma (expte. 1194-970007). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, se estime la misma declarando no ajustados a derecho los acuerdos impugnados con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52-2 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa la caducidad del presente recurso y alternativamente la desestimación del mismo confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de junio de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Carlos Manuel , el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, adoptado en sesión celebrada el 6 de octubre de 1998, que aprobó definitivamente la delimitación de la unidad de gestión de Almacenes Industriales, y el estudio de detalle para la ordenación de los terrenos contenidos en la misma (expte. 1194-970007).

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en esencia su impugnación en que la regla general para la ejecución de los planes es que se realice por polígonos completos, haciendo posible la distribución equitativa de beneficios y cargas, y la excepción en suelo urbano, permitiendo actuar a través de la delimitación y...

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