STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:652
Número de Recurso3297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 3.297/97 SENTENCIA nº 205/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº205/00 En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.297/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 20.000 ptas., y referido a: Presentación fuera de plazo de un pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, primer trimestre ejercicio 1996.

Parte demandante: Don Benedicto representado y dirigido por el Abogado Don Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/293/97 planteada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el que se le impuso multa pecuniaria por importe de 20.000 ptas como consecuencia de la comisión de infracción tributaria simple, consistente en presentar fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración, declaración negativa, modelo 130, ejercicio 1996, 1ºtrim., pago fraccionado del IRPF.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 29 de septiembre por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, cuya parte dispositiva se transcribe bajo el nºIII de los hechos del actual escrito, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola en su totalidad, así como la liquidación originaria, la devolución de lo indebidamente ingresado junto con los intereses de demora, con imposición a la parte contraria de las costas procesales, por obligarle a pleitear por un asunto de esta cuantía, pues en caso contrario se conculcaría el artículo 24 de la Constitución , como puso de manifiesto la STSJ de Cataluña de 19 de noviembre de 1992.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO
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