STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:194
Número de Recurso1158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 302/1999 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de enero de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Raúl , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud con nombramiento en propiedad como personal estatutario de fecha 10/04/79, como medico adjunto del Servicio de Toco-ginecología del Hospital Materno Insular.

SEGUNDO

El actor percibe sus retribuciones conforme a lo previsto en el art. 2º del Real Decreto 3/87, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, (B.O.E. nº 219 de 12 de septiembre) .

Y, entre los conceptos que percibe se encuentra el denominado "complemento de productividad", en su doble modalidad fijo y variable. TERCERO: Que por resolución de 23/12/96, de la Secretaria General del Servicio Canario de Salud se hace público el Acuerdo del Consejo del Gobierno de Canarias de 26/09/96, que aprueba los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24/01/95, su anexo de 21/02/95 y de 11/06/96 (B.O.C. 30/12/96) Y cuyo tenor literal se da aquí por reproducido y probado. CUARTO: El actor percibió en el año 1995 por el concepto de complemento de productividad factor fijo 281.349 ptas y por el complemento de productividad variable 35.000 ptas mensuales. En el año 1996 percibió por este último concepto la cantidad de 70.000 ptas mensuales, cantidad esta resultante de sumar a las 35.000 ptas mensuales que percibió en 1995, las 35.000 ptas en que fue incrementado dicho concepto para 1996 según el acuerdo alcanzado con la Administración la confederación Canaria de Sindicatos médicos. Durante el año 1997 el actor percibió por el mismo concepto salarial la cantidad de 70.000 ptas mensuales, no habiéndose producido en la Ley Presupuestaria de dicho ejercicio incremento alguno en las retribuciones con respecto a las que se percibieron en 1996. Durante el ejercicio 1998, año en el que incremento retributivo quedó fijado en 2,1%

sobre las retribuciones de 1997, y como consecuencia de dicha subida, al trabajador se le ha abonado mensualmente la cantidad de 71.470 pesetas por el concepto retributivo del complemento de productividad variable. QUINTO: La parte actora reclama, en concepto de diferencias retributivas por el periodo de 01/01/96 a 03/12/98, la cantidad de 44.412 pesetas en concepto de incrementos previstos en las leyes presupuestarias para el denominado Complemento de productividad variable, resultando, concretamente, dicha cantidad de aplicar a la cantidad de 70.000 ptas mensuales prevista para 1996 el incremento del 3,5%

previsto en la Ley de Presupuestos de Canarias, lo que supondría una diferencia mensual de 1.225 ptas x 12 meses = 14.700 ptas para dicho año 96; la misma cantidad para 1997 ya que en la Ley Presupuestaria de dicho año no se produce incremento alguno; y, 1.251 ptas/mes x 12 meses para 1998 (total 15.012 ptas)

resultante de aplicar el incremento de 2,1% previsto para 1998 a la cantidad ya incrementada en 1.996 de 71.225 ptas. Solicita, asimismo el actor, el derecho a que con efectos de 01/01/99 sobre la cantidad mensual de 72.721 se aplique el porcentaje que se establezca en la Ley Presupuestaria para dicho año y en las sucesivas leyes presupuestarias. SEXTO: En fecha 09/02/99 se interpuso reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente. SÉPTIMO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores que presta su servicio para el Servicio Canario de Salud.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl contra el Servicio Canario de Salud, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión en su contra deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Raúl , personal estatutario de la Seguridad Social que presta servicios para el Servicio Canario de Salud como Facultativo Especialista del Área de Tocoginecología, el cual interesaba que se le aplicara al denominado "complemento de productividad", concepto integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998. Frente a la misma se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de...

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