STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2000

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2000:321
Número de Recurso238/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 238 del año 1997- SENTENCIA Nº 117 de 2000 En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 238 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "STEP TWO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido por el Letrado D. Ángel Mallo Frontiñan; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de fecha 26 de diciembre de 1996, por 1ª que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de fecha 23 de octubre de 1996, por la que fue sancionada la recurrente por una infracción en materia de disciplina de mercado. Procedimiento:

Ordinario. Cuantía: 150.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de octubre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia y consiguiente anulación del expediente sancionador y consecuentemente de la sanción impuesta, con abono de los intereses y gastos bancarios derivados del aval prestado, y, subsidiariamente, se rebaje sustancialmente su cuantía, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 21 de octubre de 1999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el

Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de fecha 26 de diciembre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de fecha 23 de octubre de 1996, por la que se le impuso a la recurrente la sanción de 150.000 pesetas al apreciarse que había incurrido en dos infracciones de carácter leve conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 11.1 y 5 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las Normas de Seguridad de los Juguetes , en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se Regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria y artículo 34.6 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ; y ello, por un lado, al haberse constatado en inspección realizada en el establecimiento Imaginarium del distrito de Fuencarral en Madrid en fecha 14 de diciembre de 1995, la exposición a la venta de patinetes "Nordy", en cuyo etiquetado faltaba las instrucciones de uso y advertencias e indicaciones de las precauciones de uso y manejo, y, por otro lado, que en inspección...

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