STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Febrero de 2004

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2004:686
Número de Recurso716/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 716/02 Recurso contra Sentencia núm. 716 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 488 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 716/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 613/01 , seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Plácido , representado por el letrado D. Antonio Minaya, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido , debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Plácido , nacido el 7-1-39, solicitó el 7-1-99 pensión de jubilación. SEGUNDO.- Que por Resolución del I.N.S.S. de 28-1-99 se le reconoció dicha prestación con cargo al Régimen General con un periodo de Base Reguladora de 1-88 a 12-98,BR de 326.109 pts, porcentaje del 60% y pensión de 195.666 pts. mensuales. TERCERO.- Que el actor acredita 43 años cotizados a la Seguridad Social.

CUARTO

Que el demandante suscribió el 16-4-96 contrato de prejubilación con la empresa Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) -folios 13 y 14 del expte.admvo. que se da por reproducido-, acogiéndose al sistema de bajas incentivadas previsto en el convenio de empresa, sobre reorganización del trabajo por causas tecnológicas o técnicas. Que la citada empresa vio autorizada por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de 16-7-99 la regulación de empleo que permitía la extinción de hasta 10.849 trabajadores durante los años 1999 y 2000, a la que los trabajadores podían acogerse voluntariamente. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que con fecha 1 de octubre de 2.002 se dictó sentencia por esta Sala cuyo fallo textualmente decía: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de...

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