STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:10106
Número de Recurso503/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 503/2001 SENTENCIA Nº 1071 /2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía CORTEFIEL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Maria de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Iñigo Igartua Arregui, contra el GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en el Juzgado Decano y remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Barcelona a la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya, de fecha 1 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya, de fecha 1 de febrero de 2001, por el que, a propuesta del Conseller d'Indústria, Comerç i Turismo, se resolvió "Imposar a I'empresa Cortefiel, SA una sanció consistent en una multa de 20.000.000 pessetes, equivalents a 120.202,42 euros, com a responsable de I'incompliment dels requisits establerts en la normativa vigent pel que fa a la venda en rebaixes, atès que I'expedientada va practicar aquesta modalitat de venda fora del període legal previst per a les rebaixes d'hivern, fixat entre el 7 de gener i el 6 de març, infracció tipificada en I' article 45 h) del Decret legislatiu 1/1993, de 9 de març, sobre comerç interior , en relació a I' article únic del Decret 150/1996, de 30 d'abril , pel qual s'estableixen els períodes de rebaixes."

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

  1. En cumplimiento de la orden de servicio de fecha 10 de diciembre de 1999, que tenía por objeto comprobar las características de las campañas promocionales, a precios rebajados, iniciadas antes del comienzo del período legal de rebajas de invierno, se levantaron actas, los días 13 y 14 de diciembre de 1999, en los establecimientos que tiene la empresa comercial Cortefiel, S.A., en Barcelona siguientes:

    Paseo de Gracia, 27 (folios 2 y siguientes del expediente), Avenida Diagonal, 463-bis, Avenida Diagonal, 557, CC L'Illa y Avenida Portal de l'Angel, 38.

    En las indicadas actas se puso de manifiesto lo siguiente:

    1. En el momento de levantarse las actas y en cada uno de los cuatro establecimientos se estaba efectuando la promoción "oferta especial", con una duración del 6 de diciembre de 1999 al 5 de enero de 2000.

    2. Los artículos o productos objeto de la promoción representaban un 70 por ciento de la totalidad de los productos expuestos a la venta en el establecimiento del Paseo de Gracia 27, un 60 por ciento en el establecimiento de Avenida Diagonal 463-bis, entre un 60 y un 70 por ciento en la Avenida Diagonal 557, CC L'Illa, y un 60 por ciento en el ubicado en la Avenida Portal de l'Angel, 38.

    3. En los anexos de las actas se recogieron seis artículos diferentes que eran objeto de la "oferta especial". De ello se pone de manifiesto que los artículos eran de la misma temporada y habían sido puestos a la venta en el mismo establecimiento a un precio superior con anterioridad al inicio de la promoción. No había un descuento en porcentaje uniforme para todos los artículos, y en todos se indicaba el precio habitual anterior y el nuevo precio de oferta.

    4. Por último, en las cuatro actas, se requirió a Cortefiel, S.A., para que aportara ante la Dirección General de Comercio la documentación siguiente: a) Los cuadrantes de caja del total de ventas realizadas, correspondientes al 30 de noviembre y al 13 de diciembre de 1999. (En el caso del establecimiento de la Avenida Portal de l'Angel, 38, se requirieron los de los días 30 de noviembre y 14 de diciembre de 1999). b)

      Factura del proveedor para justificar la procedencia de los artículos objeto de inspección y que constaban en los anexos de las actas. Dicha documentación tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Comercio los días 27 de diciembre de 1999 y 18 de enero de 2000.

    5. Respecto a la publicidad de la mencionada "oferta especial", en las actas levantadas en los establecimientos del Paseo de Gracia 27 y Avenida Diagonal 463 bis, se hizo constar que se había informado a los socios del club Cortefiel sobre el inicio de la '"oferta especial".

  2. Dada la duración temporal de la denominada "oferta especial" (de 6 de diciembre de 1999 a 5 enero de 2000) se levantaron nuevas actas en los establecimientos mencionados. Las inspecciones se llevaron a cabo los días 29 y 31 de diciembre de 1999, y 4 de enero del 2000.

    De estas actuaciones se puso de manifiesto lo siguiente:

    1. El porcentaje de productos objeto de oferta especial representaban entre un 60 y un 70 por ciento de los productos expuestos a la venta.

    2. En los anexos de las diferentes actas se recogieron también seis artículos diferentes objeto de la oferta especial, indicando su precio de oferta especial y el precio habitual anterior.

    3. La inspección requirió a Cortefiel, S.A., que presentara ante la Dirección General de Comercio las facturas del proveedor para justificar la procedencia de los artículos detallados en los anexos y los volúmenes de ventas realizadas los meses de noviembre y diciembre de 1999. Esta documentación fue presentada en el registro de la Dirección Genera! de Comercio los días 20 y 24 de enero de 2000.

  3. En los días 12 de enero de 2000 (tiendas del Paseo de Gracia 27 y Avenida Diagonal 463 bis), 4 de febrero (Portal de l'Angel, 38) y 7 de febrero de 2000 (Paseo de Gracia 27 y Avenida Diagonal 463 bis), una vez iniciado el período legal de rebajas de invierno, se levantaron nuevas actas, de acuerdo con las cuales Cortefiel S.A., practicaba rebajas con la denominación de "nueva oferta especial."

  4. En fecha 5 de junio de 2000 el Subdirector General de Comercio acordó la incoación del expediente sancionador (folio 171 del expediente administrativo), y subsiguientemente el instructor del expediente imputó a Cortefiel S.A., el "Incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente respecto de la venda en rebajas, dado que la expedientada practicó dicha modalidad de venta fuera de la temporada legal de rebajas de invierno, es decir, antes del 7 de enero de 2000 que era el primer día autorizado, del período de invierno, para efectuar rebajas."

    Tras la presentación del correspondiente pliego de descargo se dictó la propuesta de resolución en fecha 3 de noviembre de 2000 (folio 222 del expediente), sobre la que Cortefiel S.A., presentó asimismo escrito de alegaciones, dictándose finalmente, a propuesta del Conseller d'Industria, Comerç i Turismo, el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya, de fecha 1 de febrero de 2001, impugnado en el presente litigio, notificado a la hoy parte actora el día 8 de febrero de 2001 (folio 288 del expediente).

TERCERO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión básicamente las alegaciones de que la oferta especial no es, en realidad, una venta en rebajas, sino una venta en promoción del artículo 27 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ,...

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