STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:1954
Número de Recurso110/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 716/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 110/1998, en el que interviene como demandante D. Rafael , representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Jorge, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de septiembre de 1997, por la que se desestima la reclamación número 35/2976/96 y se estima la 35/3272/96, ambas formuladas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 950.003 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada al demandante, D. Rafael , liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, de fecha 5 de julio de 1996, por importe a ingresar de 950.003 pesetas de cuota más intereses de demora, resultante de incluir, como rendimientos del trabajo no declarados por el recurrente, 2.500.000 pesetas percibidas por el mismo en 1994 de Eurovida, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, en concepto de pago como asegurado y beneficiario de una póliza de seguro de vida, como consecuencia de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo en que aquél fue declarado, e impuesta al mismo recurrente en el correspondiente expediente sancionador, por acuerdo de 14 de agosto de 1996, sanción por importe de 426.078 pesetas, interpuso dicho demandante contra ambas resoluciones administrativas sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a las que correspondieron respectivamente los números 35/2976/96 y 35/3272/96, el referido órgano económico-administrativo acordó por resolución de 30 de septiembre de 1997 desestimar la reclamación

35/2976/96, declarando ajustada a Derecho la liquidación con ella impugnada, y estimar la reclamación 35/3272/96, anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que sea revocada dicha resolución, declarando no ajustada a Derecho la liquidación recurrida y acordándose la devolución del aval presentado más los gastos bancarios ocasionados por tal motivo, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba del presente recurso, concluso el período probatorio y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como de las percepciones derivadas por contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas, exención prevista en el artículo 9°. Uno e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto en conexión con otros artículos de la misma Ley....

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