STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5829 |
Número de Recurso | 3012/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3012/98 RECURRENTE: D. Pablo LETRADO: Dª. ANA ISABEL GALLARDO LLAMES RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1119 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos.
Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3012 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personas establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por la Letrada Dª. Ana Isabel Gallardo Llames, en nombre y representación de D. Pablo ; contra el acto presunto resultante de la no resolución expresa por parte del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de la dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 18 de mayo de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte resolución estimando este recurso, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia, dejar sin efecto el acto presunto por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el demandante en fecha 23 de junio de 1998, declarando improcedente la reclamación de 280.178 pesetas en concepto de haberes percibidos indebidamente y condenando al Ministerio de Educación y Cultura la devolución de las cantidades abonadas por D. Pablo , anteriormente citadas, así como a indemnizar a mi representado por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos como consecuencia de sus actuaciones con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandada.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia del recurso ordinario presentado contra la resolución dictada por la Dirección Provincial en Asturias el 18 de mayo de 1998, que declara como haberes...
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