STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:631
Número de Recurso456/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100187/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456/1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. ELECTRICA DE VIESGO S.A. Procurador/a Sr./a. ANGELES FUERTES PEREZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 90 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos números 456 y 472 de 1998, interpuestos por Electra de Viesgo, S.A. y Doña Ángela representada la primera por la Procuradora Doña María Ángeles Fuertes Pérez y dirigida la segunda por el Letrado Don Rufino Menéndez Menéndez, contra acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Economía del Principado, respectivamente, versando el recurso sobre sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia, respecto al primer recurrente (Electra de Viesgo S.A.), por la que, estimando el presente recurso, se declare que la resolución ahora impugnada, no es conforme a Derecho y, en consecuencia, debe ser parcialmente anulada, modificándola en el sentido de restablecer el importe de la liquidación en 534.701 pesetas ordenadas por la resolución de 28 de mayo de 1997. Respecto a la segunda recurrente (Doña Ángela), se dicte sentencia por la que acogiendo en su integridad el recurso formulado se declare:

  1. Que la resolución ahora impugnada no es ajustada a Derecho y, en consecuencia, se revoque y anule totalmente la misma decretándose el archivo del expediente por no existir fraude.

  2. O bien y subsidiariamente y para el caso de que entienda que existió fraude, se proceda a realizar nueva liquidación, con anulación y revocación de la efectuada en la resolución impugnada, siguiendose para ello el método establecido en el apartado B del caso 3° del artículo 61 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas en relación con el caso 1° de dicho precepto, computándose tanto sólo la capacidad o potencia consumida por el radiador de 2.000 W, valorándose la potencia utilizada por dicho receptor de conformidad con las tarifas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR