STSJ Navarra 230/2009, 5 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2009:688 |
Número de Recurso | 271/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 230/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE OCTUBRE de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Apolonio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Apolonio en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle una indemnización por importe de 8.989,76 euros, condenándola, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia a razón de 58,47 euros diarios.
Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Apolonio contra PERNORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar ante esta Secretaría en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de
8.858,71 euros, entendiéndose que en el caso de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha del despido, es decir, desde el 31/01/2009 hasta el de la notificación de la sentencia a razón de 58,47 euros diarios."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Apolonio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada PERNORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA, con antigüedad desde el 19/09/2005, categoría de Oficial de Segunda, y salario bruto mensual prorrateado de 1.754,20 euros, lo que se ha venido realizando en virtud de un primer contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 19/09/2005, un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio de fecha 19/06/2006, y un contrato de conversión a indefinido de 20/11/2006, los cuales obran en autos a los folios 18 y siguientes y se dan aquí por reproducidos.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la fabricación de persianas metálicas.- TERCERO.- La demandada comunicó al actor el 30/01/2009, y con efectos del mismo día, el despido basado en la necesidad de ajustar la plantilla de la empresa al volumen actual de la actividad, reconociendo asimismo la improcedencia de tal decisión extintiva, y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente que en el caso de no aceptarse alegaba se depositaría en el Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de 48 horas. La referida carta obra en autos al folio 4 y se da por reproducido su contenido.- Simultáneamente las partes firmaron el escrito obrante al folio 5 cuyo contenido se da aquí por reproducido.- CUARTO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.-QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Gobierno de Navarra el 19/02/2009, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia" el 3/03/2009 con el contenido que obra al folio 6 y se da aquí por reproducido."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del los Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Art. 111 de la Ley de Procedimiento Laboral y 25.2 de la Constitución Española.
Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la Empresa demandada.
El trabajador demandante que prestaba sus servicios...
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