STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:844
Número de Recurso1266/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1266/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 343 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 21/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo seguido entre D. Ángel Daniel como demandante, representado por el PROCURADOR SRA. ISIEGAS y asistido del Letrado Sr. CARDEÑA y como Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, de cuantía 1.200.000 pesetas.

Son objeto de impugnación las resoluciones de fecha 1 de julio de 1996 y 11 de julio de 1996 dictadas por el TEAR de Aragón por las que deniega la suspensión solicitada y por las que inadmite la reclamación económica administrativa interpuesta todo ello en expediente sancionador 41/1994 de la AEAT de Huesca, sección de aduanas, iniciado como consecuencia de las diligencias 87/1994 de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Huesca por la que se impone sanción de 1.200.000 pesetas y cuatro meses de inmovilización del vehículo K-....-KL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

  1. anule el expediente sancionador y deje sin efecto la sanción impuesta, dado que en el presente caso, ante la falta de malicia o dolo y por tanto de culpabilidad, no se dan los requisitos necesarios para que la conducta sea merecedora de una sanción, adoptando en consecuencia cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

  2. de forma subsidiaria, en el supuesto de considerar que los hechos imputados son constitutivos de una infracción tributaria simple merecedora de sanción y teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en el presente caso ignorancia de la ley, falta de malicia y de voluntariedad e inexistencia de ánimo defraudatorio y de antecedentes, situación económica y cargas familiares del recurrente, acuerde la imposición de la misma en su grado mínimo, es decir multa de 100.000 pesetas, sustituyendo el precintado e inmovilización del vehículo, que no es propiedad del recurrente sino de Merbeleasing SA, durante el periodo mínimo de un mes, por la duplicación de la multa solicitada con carácter principal.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones , por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo, actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 1994, por la Guardia Civil de Tráfico, en el KM. 409,200 de la RN-II término Municipal de Candasnos , se levanto Acta al ir. Ángel Daniel que circulaba con su camión K-....-KL , con potencia de 57 CV utilizando como combustible gasóleo, color verde , que por la clase del mismo hizo considerar a la fuerza actuante que los hechos podían constituir una infracción del art. 54 de la Ley de Impuestos Especiales. En el Acta constan las manifestaciones del Sr. Ángel Daniel en el sentido de que " en alguna ocasión le compra el Gas-Oil, a un individuo de nacionalidad portuguesa que realiza la venta con una furgoneta , importándolo de este país para su posterior comercio en España que desconoce más datos de mismo y lo utiliza porque le sale más barato ". Al levantar el Acta se...

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