STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:11523
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 37/00 SENTENCIA N° 1.186 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 37/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Felipe De Juanas Blanco, en nombre y representación de Dª. Claudia , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 10-1-00, acordándose su admisión en fecha 28-1-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 23-3-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8-5-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-9-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10-11-99 que revocó la licencia como armera a la recurrente, Dª. Claudia .

SEGUNDO

Aplicando el art. 97-5 del RD. 137/93 de 29 de enero, la Administración revocó la licencia por pérdida de los requisitos necesarios para obtenerla, y ello porque con fecha 2 de marzo de 1999 fue condenada, por conformidad, a seis meses de prisión, multa y accesorias por falsedad en la documentación tramitada para la licencia de un cliente de la armería.

TERCERO

El art. 10-2 del citado Reglamento establece que la autorización para la actividad de armero se extenderá previa comprobación de la honorabilidad privada y profesional del solicitante y la carencia de antecedentes...

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