STSJ Canarias , 23 de Julio de 2001
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2949 |
Número de Recurso | 228/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 228/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 718 Recurso nº 228/1998 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante BANKINTER, SA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado Sr. Ravina Cortés; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado; versando sobre la impugnación de la Resolución de 24-11-1997, que desestimó la reclamación económico administrativa deducida frente a sanción por infracción tributaria, de cuantía 25.000 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución administrativa por la que se impone sanción.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
En la sustanciación de este recurso se han seguido las prescripciones legales.
El 9-12-1996, la entidad recurrente fue requerida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria y 113 del Reglamento General de Recaudación, para que facilitase a la Unidad de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, "EN EL PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS", cierta información (subsistencia de una determinada hipoteca...
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