STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:2512
Número de Recurso2137/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 2137/95 Partes: D. Eugenio y otros C/ EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. SENTENCIA Nº 141 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2137/95 , interpuesto por D. Eugenio , Dª Leonor , D. Juan Luis y D. Fidel , representados y dirigidos por el letrado D. ALEJANDRO DÍAZ SECANELL, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada en este proceso AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A representada por el Procurador D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST, y dirigida y asistida por el letrado D. FEDERICO MALLOL GUARRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de 17-7-95 recaída en el expediente de justiprecio nº 286/93, relativo a la finca nº

NUM000 del T.M. de Arenys de Mar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 20 de marzo de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y codemandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 17 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de fecha 17-VII-95 del Jurado de Expropiación de Barcelona (expediente 286/93), que fijó en 14.732.080 ptas el justiprecio para la expropiación de la finca nº NUM000 del término municipal de Arenys de Mar, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El proyecto que está en el origen de la expropiación es...

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