STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2003

PonenteJOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
ECLIES:TSJAND:2003:1513
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Julián Moreno Retamino.

D. José Ángel Vázquez Garcia.

En Sevilla, a 30 de enero de 2003.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1350/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Eduardo representado por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán Acebedo y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-..

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez Garcia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución desestimatoria presunta de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 20 de enero de 2000 imponiendo al actor la sanción por importe de 103.313,98 euros por la comisión de una infracción tributaria grave del art 79.1.c) de la Ley General Tributaria por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en relación con el concepto de IVA asimilado a la Importación de la embarcación de nombre TIENNA.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso aparece necesariamente vinculada con la suerte seguida en el recurso contencioso-administrativo n° 1349/2001 donde se impugnaba la liquidación que justifica la sanción aquí recurrida y que ha culminado por sentencia de fecha 15 de enero del presente año y donde se declara que "La primera. cuestión a examinar, cuya estimación haría innecesario el análisis del resto de la cuestiones planteadas en la demanda, es la determinación de si el demandante es o no sujeto pasivo del tributo tal y como entiende la Administración tributaria.

En tal sentido en el Acta de inmovilización y depósito de la embarcación, levantada por la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga el día 18 de mayo de 1998, se hace constar que...

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