STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11879 |
Número de Recurso | 2154/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2154/1998 SENTENCIA nº 1206/2003 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DEC ESTRATEGIES DE DISSENY I COMUNICACIO S.A. representado y asistido por el Letrado D. Miguel Acosta Ramírez contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa al parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, contra la que se dirige el presente recurso acordó desestimar íntegramente la reclamación interpuesta por la entidad actora contra el acuerdo de 10 de julio de 1995 de la Jefatura de la Inspección Regional de Cataluña, confirmatorio de acta previa de disconformidad, extendida en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1992, que incrementó la base imponible declarada por aquélla por no considerar acreditado el carácter deducible de determinadas cantidades relacionadas con atenciones y gastos de personal; la resolución desestimó también la reclamación, tramitada acumuladamente, formulada contra el acuerdo de 10 de enero de 1996 de aquella misma Jefatura, de imposición de sanción tributaria por los mismos hechos.
La cuestión objeto de controversia ha sido analizada por esta misma Sala en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003, recaída en recurso 2157/98, seguido ante esta Sección, donde se indicaba que, en cuanto a aquel primer aspecto del recurso, la discusión de las partes de centra en la relación del abono de tales cantidades con la actividad económica de la actora, que, ciertamente, debe...
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