STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6147 |
Número de Recurso | 1034/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION Nº: 01/0001034/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1575/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En La Ciudad de A Coruña, a dieciseis de octubre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0001034/2002, interpuesto por CONCELLO DE SILLEDA (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº DOS de los de Pontevedra, con fecha 31 de mayo de 2.002. Es parte apelada Daniel (APELADO).
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por CONCELLO DE SILLEDA (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de los de Pontevedra, en el procedimiento abreviado nº. 46/02, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Daniel contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Silleda del recurso de reposición deducido contra la nómica correspondiente al mes de septiembre de 2001 modificando el complemento especifico asignado al puesto de trabajo que ocupa el recurrente compensándolo con la implantación de un complemento de productividad anulando dicha modificación por contraria a derecho, sin expresa imposición de costas".
Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó
Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Habiendo interpuesto en su día don Daniel recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de Silleda, del recurso de reposición deducido contra la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2001 modificando el complemento específico asignado al puesto de trabajo que ocupa el recurrente, compensándolo con la implantación de un complemento de productividad, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra lo estimó, contra cuya sentencia interpone el Ayuntamiento de Silleda el presente recurso de apelación.
Ante todo conviene decidir en torno al motivo de inadmisibilidad del recurso de apelación esgrimido por la parte apelada, que funda en que la cuantía del recurso es el valor económico de la pretensión, siendo en el caso presente inferior a 18.030'36 euros el contenido económico de la nómina impugnada, que es el límite mínimo de cuantía para que la sentencia sea susceptible de aquel recurso.
Realmente el objeto de impugnación no es exclusivamente la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2001, en la que varía la cantidad a percibir en concepto de complemento específico con respecto a las nóminas anteriores, sino que indirectamente se combate el acuerdo plenario del concello de Silleda que aprobó el Presupuesto para el ejercicio económico 2001 (así se desprende del suplico de la demanda), del que emana y es aplicación aquella nómina, pues en este acuerdo plenario se decidió reducir en una determinada cuantía la suma que el personal funcionario percibía por complemento específico, al considerar que excedía de los límites previstos en el artículo 7.2.a del Real Decreto 861/1986, asignando correlativamente igual suma en concepto de complemento de productividad. En consecuencia, lo que ha de ser analizado en el litigio no se refiere exclusivamente al caso del actor, aunque así pueda parecerlo, sino a un importante particular de aquel acuerdo municipal que afecta a todos los funcionarios del Ayuntamiento, por lo que, aparte de que, para decidir adecuadamente la controversia, ha de analizarse la legalidad de aquel acuerdo, resulta difícil determinar la cuantía de lo que se ventila en el procedimiento y más difícil todavía aventurarse a afirmar que vale menos de 18.030'36 euros, por lo que al reputarse de cuantía indeterminada (artículo 42.2 de la Ley de Jurisdicción...
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