STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2344
Número de Recurso990/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº990/99 SENTENCIA nº 854/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 854/02 En Murcia a treinta de Septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 990/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 ptas., y referido a: Infracción tributaria de Impuestos Especiales.

Parte demandante: José Díaz García SA representado por la Procuradora Dña Juana María Lozano García y dirigida por la Abogada Dña Isabel Sánchez Cano.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 26 de mayo 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 51/385/98 planteada por la recurrente contra la Resolución dictada por la Administración de Aduanas (Oficina Gestora de los Impuestos Especiales) de la AEAT, Delegación de Cartagena, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra expediente nº 980000024, instruido por la comisión de infracción tributaria de las comprendidas en la Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, consistente en uso indebido de gasóleo bonificado, en el que se le imponía una multa de 300.000 ptas y se decretaba la inmovilización del vehículo de su propiedad, tractor Fiat, matrícula ZO-.... por un período de dos meses.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso presentado, se revoque el fallo recurrido en base a los motivos aducidos, declarando anulada la multa de 300.000 ptas y la inmovilización del vehículo por dos meses, por no ser procedente la imposición de sanción alguna.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto originario que motiva el inicio de actuaciones de la Administración tributaria es la sanción de 300.000 ptas e inmovilización de vehículo de dos meses, por la comisión de una infracción tributaria prevista en la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, consistente en uso indebido de gasóleo bonificado. La Administración consideró como hechos sancionables la utilización de gasóleo B bonificado por un Tractor Fiat, matrícula ZO-.... , propiedad de la recurrente, sin estar realizando actividades mineras, aunque procediese de una cantera, puesto que transportaba una cuba de agua para regar un camino y unos árboles, siendo indiferente a efectos de la graduación de la sanción el mayor o menor uso del gasóleo utilizado, puesto que viene objetivada por el art. 119 del Reglamento de acuerdo con la potencia fiscal del vehículo. Y también rechaza que el vehículo pueda ser considerado como maquinaria fija, no apta para circular por vías públicas, sin que por otro lado la empresa haya acreditado su carácter de explotación minera pese a haber sido requerida por la Oficina Gestora.

SEGUNDO

Alega la recurrente que el vehículo estaba autorizado legalmente para la utilización de...

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