STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:14864
Número de Recurso2134/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2134/97 Partes: Luis Andrés C/ TEARC SENTENCIA N°1238/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARÍA LUISA PREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiocho noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2134/97, interpuesto por Luis Andrés , contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Luis Andrés , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18-6-1997 en reclamación 12049/96 contra las sanciones tributarias simples impuestas por la Aduana de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 18 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente contra el acuerdo sancionador de la Aduana de Barcelona por infracciones tributarias simples. Como primer motivo de impugnación se alega la vulneración del principio de legalidad y tipicidad de las normas sancionadoras.

Tal como se desprende de lo actuado en este proceso, la resolución se dicta por la comisión de una infracción tributaria simple, tipificada en el art. 78. 1 a) de la L.G.T. Dicho precepto hay que ponerlo en relación con el párrafo primero del propio art. 78.1 que destine las infracciones simples como el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos. En este sentido, la norma se complementa con las obligaciones formales impuestas en el ámbito de la gestión de los correspondientes...

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