STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2749
Número de Recurso1245/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001245 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 305/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001245/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por VIVEROS DE VIGO, S. A., representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por la Abogada D/ña. MARIA SOLEDAD LANDRIZ FERNANDEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad de 30 septiembre 2002 sobre infracción sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 3.005 BUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 11 de diciembre de 2001 se efectuó visita de inspección a la entidad recurrente, destacando irregularidades en algunas partidas, en concreto 21 cajas de vieira congelada caducada; 400 kg aproximadamente de bogavante congelado en las propias instalaciones de la empresa; 46 cajas de vieira congelada que carecía del etiquetado necesario y 6 cjas de buey congelado carente del etiquetado.- invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la resolución recurrida y condenando a la demandada a devolver el exceso de dicha cantidad respecto de la ya ingresada como abono de la multa impuesta.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciacíón del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Viveros de Vigo SA. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de septiembre de 2002 del Conselleiro de Sanidad desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 12 de junio de 2002 del Director Xeral de Saúde Pública por la que se impuso a la recurrente la sanción de multa de 3.006 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 35.B.2º, y , de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, y 2º.3.3.3 y 2º.2.3.4 y 5º.5.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio , por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador que concluyó con la resolución que ahora se recurre se inició mediante resolución de 6 de marzo de 2002, en base a la detección de diversas irregularidades reflejadas en las actas de inspección nº 240474, de 11 de diciembre de 2001, nº 234913, de 28 de diciembre de 2001, nº 234920, de 23 de enero de 2002, y nº 000108, de 1 de febrero de 2002, que se concretan en: 1º la realización de la actividad de congelación de productos de la pesca y acuicultura sin la preceptiva autorización sanitaria correspondiente al Registro General de Alimentos, respecto de una partida de 400 kg de bogavante; 2º dispone en sus instalaciones con destino a la venta para el consumo humano de mercancía congelada de origen desconocido, en concreto 46 cajas de 10 kg de vieira cada una, 400 kg aproximadamente de bogavante en cajas de 6 kg, y 6 cajas, de 10 kg cada una, de buey congelado carente del etiquetaje necesario; 3º comercialización de vieira congelada, 21 cajas de 15 kg la unidad, con fecha de consumo preferente rebasada (fecha de congelación 21 de marzo de 2000), respecto a las que se indicó a la actora que las debería retirar de la venta y no comercializar, siendo intervenida cautelarmente por acuerdo de la Delegación provincial de la Consellería de Sanidad de 14 de enero de 2002.

Según la primera de dichas actas, de 11 de diciembre de 2001, levantada en el establecimiento de la actora, se encontró en la cámara de conservación de congelados la siguiente mercancía: 400 kg aproximadamente de bogavante, en cajas de 6 kilos la unidad,...

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