STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2054 |
Número de Recurso | 1879/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Número 1879,1880,1881 y 1883 de 1997.
SENTENCIA Nº 290 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. :
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1879,1880,1881 y 1883/97, interpuesto por la Letrado DOÑA JUANA SORIANO AROCAS en nombre de DOÑA Luisa , contra resoluciones del T.E.A.R. de Valencia, de fecha 30 de abril de 1997, en los expedientes números 46/13043/95,46/3016/96,46/3013/96,46/3015/96 y 4673014/96, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por laque se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes demandantes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 26 de febrero de 2001,teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Se dilucida en el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la sanción que se impone a la recurrente como consecuencia del no ingreso dentro de plazo de la totalidad o parte de la deuda tributaria, en base a lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley General Tributaria, en relación con el articulo 145 de la misma norma.
Ha de partirse de...
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