STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:945
Número de Recurso2569/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2569/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 672/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MUPA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 2 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 24/1999 y siendo recurridos TGSS Lleida, Luis María , Serveis D'escombreries i Neteja S.A. y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando interpuesta por Luis María contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa SERVEIS D'ESCOMBRERIES I NETEJA S.A., y MUPA, MUTUA LLEIDATANA Nº 25, en reclamación de contingencia de invalidez, debo revocar y revoco la resolución recurrida y declaro que la invalidez permanente total que ha sido reconocida al actor deriva de accidente de trabajo, condenando a la Mutua a que le satisfaga la pensión desde el 26.6.98 en razón al 55% de la base reguladora de 158.743 ptas. con mejoras y revalorizaciones, condenando al resto de los codemandados a estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, con D.N.I. NUM000 , nacido el 8-7-1945, prestaba sus servicios como empleado de limpieza por cuenta de la empresa Seinsa, que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Lleidatana, constando al corriente en el pago de cuotas.

Segundo

Sufrió accidente de trabajo el 23.12.95 consistente en contusión en la rodilla izquierda (folio 41) diagnosticada de sinovitis postraumática (pericial Mutua). Fue tratado por la Mutua que cursó baja en 27.12.95 y el alta el 9.3.96, pendiente de evolución, folio 8 y 42. Se incorporó a su trabajo y fue cambiado destinándosele a limpieza de calles, que exigía menor esfuerzo al deambular en relación con el puesto de trabajo anterior (del informe de la Inspección de Trabajo, folio 55), continuando el tratamiento por el ICS que expidió baja por contingencias AUTOS 24-99 comunes en fecha 21.5.96 por gonalgia, menistectomía int. Genuvaro, artrosis tricompartimental 3er.

Grado, folio 8; y que curso alta definitiva el 8.4.97. Se incorporó a su trabajo y causó nueva baja el 2.5.97 con el mismo diagnóstico (folio 55) Continuó en IT hasta la declaración de invalidez permanente.

Tercero

Mediante resolución del INSS de 26.6.98 se declaró al actor afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 131.906 ptas., con efectos de 26.6.98. Presentada la preceptiva reclamación previa, folio 39, en solicitud de contingencia profesional la anterior fue confirmada por resolución de 2.12.98, folios 48,36. La UVAMI emitió dictamen en fecha 23.5.98, folio 51 y 10.9.98, folio 38, para resolver la reclamación previa. La propuesta de la CEI de 25.11.98, folio 37 contenía el siguiente cuadro: cambios degenerativos evolucionados tricompartimentales en rodilla izquierda tratado con prótesis.

Cuarto

El actor padece: cambios degenerativos evolucionados tricompartimentales en rodilla izquierda tratado con prótesis. Rotura crónica LCA; luxación lateral restos meniscales internos post meniscectomia interna lesiones osteocondrales en cóndilos femorales y platillo tibial interno; distensión ligamentos colaterales, derrame articular; hiperseñal de tipo degenerativo menisco externo. El accidente desencadenó cuadro inflamatorio que actuó sobre la artrosis previa (documental del expediente y pericial de la...

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