STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:526
Número de Recurso2675/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.675/1.996 SENTENCIA N° 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

DonJuan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid, a veinte de Enero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.675 de 1.996 interpuesto por Millán , representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez Grande contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda, del Ayuntamiento de Madrid, de 1 de Julio de 1.996 por la que se desestima el recurso interpuesto por el Recurrente en el expediente de Apremio n° 13.845.019 sobre una certificación de descubierto acumulada, derivada de una sanción por infracción a las normas de circulación.

Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Julio de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución sancionadora del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el S de Febrero de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 10 de Diciembre de 1.998 a las 10,00 horas de su mañana mas por proveído de ese mismo día para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia se acordé requerir al recurrente a fin de que aportara certificación de fallecimiento de su madre y que acreditara la inexistencia de hijos y verificado se dio traslado de su resultado a las partes para que en tres días alegaran lo que tuvieran oportuno acerca de su alcance e importancia, tras lo cual quedaron las actuaciones para adoptar la oportuna resolución.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Millán interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda, del Ayuntamiento de Madrid, de 1 de Julio de 1.996 por la que se desestima el recurso interpuesto por el Recurrente en el...

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