STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2002:2118
Número de Recurso552/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 971/2002 ROLLO Nº: RSU 552/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 28 de enero del 2002, dictada en proceso número 762/01, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Romeo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, EMPRESA MEDITERRANEA DE ESTUCADOS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Romeo , nacido el día 12 de agosto de 1.967, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de los trabajos propios de su profesión habitual de "oficial 2.

albañil (estucador)", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Mediterránea de Estucados, S.L.", que tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua demandante, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274" . SEGUNDO. El trabajador demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 22 de noviembre de 2.000, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que cuando el trabajador se encontraba. andando por el centro de trabajo se cayó, produciéndose fractura distal de radio de muñeca derecha. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 22 de noviembre de 2.000, por los servicios médicos de la Mutua demandada, permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 10 de marzo de 2.001, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, con informe-propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

CUARTO

El INSS, en Resolución de fecha 6 de julio de 2.001, reconoció al trabajador demandante prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido, por importe de 90.000 pesetas (baremo nº 77), con cargo a la Mutua demandante, El informe médico de síntesis es de fecha 13 de junio de 2.001; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 18 de junio de 2.001.

QUINTO

Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el trabajador demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, derivadas del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 28 de septiembre de 2.001. SEXTO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 22 de noviembre de 2.000, presenta el trabajador demandante las dolencias y secuelas siguientes: Limitación funcional de la muñeca derecha, con pérdida de movilidad de la misma en menos del 50%, sobre todo a la flexión y abducción radial; consolidación de la fractura. SÉPTIMO. La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente Total que, como derivada de accidente de trabajo, el trabajador demandante reclama, en el presente pleito, ascendería a un millón ochocientas sesenta y una mil quinientas pesetas (1.861.500 ptas.). La base reguladora mensual de la prestación por Incapacidad Permanente Parcial que, como derivada de accidente de trabajo, el trabajador demandante reclama, de forma subsidiaria, en el presente pleito, ascendería a ciento cincuenta y ocho mil cien pesetas (158.100 ptas.). OCTAVO. A la fecha del accidente de trabajo, la empresa demandada se encontraba al descubierto en el...

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