STSJ Extremadura , 23 de Febrero de 2005
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2005:299 |
Número de Recurso | 181/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00028/2005 Rollo de Apelación: P. Ordinario nº 126/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 28 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 181 de 2.004 interpuesto por PASPATY, S.A. y siendo parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 143/2004 dictada en el recurso contencioso-administrativo Nº 126/03 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida .- Cuantía.- 30050,61.-
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 126/03, que concluyó por sentencia 143/2004 .-
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por PASPATY, S.A, dando traslado a la representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
S.- PRIMERO.- La mercantil <
El primero de los motivos que se reiteran en la apelación por la defensa de la parte recurrente es de carácter formal y está referido a la pretendida incompetencia de quien desempeñaba el cargo de la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera de la Consejería antes citada, que, en fecha 21 de febrero de 2.003, dicta la providencia de incoación del procedimiento sancionador; cuestión que ya fue acertadamente resuelta por el magistrado de instancia y que la Sala ha de ratificar si bien, ante la insistencia en el motivo, no está de más añadir; de una parte, que tratándose de órganos (en realidad de titulares de los órganos) de una misma Consejería nunca la pretendida falta de competencia tendría la eficacia invalidante...
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