STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:1054
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 379/99 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez, Montserrat Demandado: Ldo. C. A. M. Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 18 En Madrid, a veintisiete de Enero del año dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, asistida de Letrado, contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de noviembre de 1906, que confirmó anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 25 de junio de 1996, sobre infracciones de seguridad e higiene, y en el que la Comunidad de Madrid demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 2.210.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las aleaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 26 de Enero del año 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso jurisdiccional la resolución de la Consejería (le Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 25 de junio de 1996 que había confirmado el Acta de Infracción de Seguridad e Higiene número 2413/96 de fecha 30 de abril de 1996, incoada al Ayuntamiento de Móstoles, aquí actor, en base a los siguientes hechos:

El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso, las facultades que le otorga la Ley 8;1983, de 7 de atril (BOE del 15), sobre infracciones y sanciones en el orden social, y el Decreto 1857/1975, de 10 de julio(BOE de 12 de agosto), hace constar:

Efectuada visita de inspección el día 17 de Enero del actual al centro de trabajo del Parque de Maquinaria de Arroyomolinos, acompañado de le representación empresarial (Jefe de Servicios) y del Comité de Empresa se comprueba que en relación a los humos de combustión, tal como señala el Informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 20 de Julio de 1994 se superó claramente el límite establecido pare el monóxido de carbono (80) p p m respeto al tope de 20) a pesar de encostrarse el local abierto y los dos extracto es de asas existentes en funcionamiento cuando el Técnico del Instituto efectuó las mediciones, no habiéndose instalado mangueras extractoras de humos de combustión, tal como señalaba el Informe mencionado y que fue objeto de requerimiento en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo por el Inspector que suscribe con fecha 2 de Septiembre de 1994, con la consiguiente infracción de los arts. 30.1 y 2 y 138.5 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971 (BOE del 16 y -17)

Respeto a los humos de soldadura en las mediciones efectuadas por el indicado Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo se aprecia respecto al trabajador D. Luis Andrés una alta concentración de zinc en dichos humos de soldadura superándose los topes establecidos (21 mg/m3 frente al tope de 5), no habiéndose colocado un sistema de aspiración localizada. tal como indicaba el repetido informe y se requirió con fecha 2 de Septiembre de 1994, con la consiguiente infracción de los arts. 30.1 y 2 y 138.5 de le Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En dicha zona de soldadura se efectuaron mediciones del ruido ambiental, siendo el nivel de ruido puntual de 115 decibelios (A), superándose así los 80 decibelios, no habiéndose procedido por la empresa a efectuar una evaluación de la e%

Se constató igualmente en la visita de inspección del 17 de Enero del actual que los extintores de incendios existentes se encontraban descargados o sin someterse á la revisión anual, con infracción del art. 19 (Anexo II) del Real Decreto 1942/1943 de 5 de Noviembre, por el que se prueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE del 14 de Diciembre) en relación con el art. 7.-1 y 2 de la referida Ordenanza de 9 de Marzo de 1971 (tanto este punto COMO el anterior incluido en el informe del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y requerimiento ya indicados).

En la nave indicada (donde se han señalado las circunstancias de huidos de combustión, soldadura y ruidos) se realizan esporádicamente tareas de pintado de piezas, trabajos que se efectúan paralelamente a los de soldadura sin que haya independencia y los disolventes para pinturas se encuentran cercanos a 13 zona de soldadura sin aislar convenientemente no existiendo una zona de almacenamiento de pinturas, disolventes y otros líquidos inflamables debidamente aislada de la de trabajo, con infracción de lo dispuesto en la orden Ministerial de 9 de Marzo de 1982 que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001 sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, que desarrolla el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, en relación con el art. 7.-1.2 y 3 de la Ordenanza. General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (las circunstancias indicadas se daban ya con ocasión de la visita del Técnico que emite el...

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