STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:4739
Número de Recurso1487/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.487/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 388 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.487/1996 seguido a instancia de Dª Rocío , que comparece representada por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Calvo Sainz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 23 de abril de 1996, contra la resolución de 21 de diciembre de 1995 dictada en el expediente de Justiprecio 75/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante para contestar la demanda, esta presentó escrito en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Rocío interpuso el 23 de abril de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de 21 de diciembre de 1995 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, que en Expte. de Justiprecio número 75/95, incoado por la Diputación Provincial de Jaén para la ejecución de la obra "Trazado Ensanche y Mejora de JV-2331 de Jaén a Higuera de Arjona y Andújar por Fuerte del Rey, Tramo I" del Plan Adicional de la Red Viaria Local, fijó el justiprecio de los terrenos y bienes afectados, en la cantidad de seiscientas cuarenta y tres mil novecientas noventa y ocho pesetas, incluido premio de afección.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 13 de diciembre de 1991 la Comisión Provincial de Gobierno de la Diputación de Jaén, aprobó el proyecto "Trazado, Ensanche y Mejora del C.V.JP-2331 de Jaén a Higuera de Arjona y Andújar, por Fuerte Del Rey, Tramo I." estando dicha obra incluida en el Plan Adicional de la Red Viaria Local y en los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio de 1.991, lo que conllevó la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, declarándose la urgencia de la expropiación por el D. 179/91, de 1-X (BOJA, 12-XI-91), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por esta expropiación resultó afectada la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 del catastro, finca nº

NUM002 del plano de obra, de la que se expropiaron 0'1 Has., de olivar de secano en las que arraigaban 10 olivos, con división de parcela y pérdida de riego de 4 olivos. El acta previa a la ocupación se levantó el 5 de marzo de 1992, recogiendo la propiedad la cosecha de la campaña 1991/1992.

TERCERO

La discrepancia de la actora comienza cuestionando la validez y eficacia de la aplicación por el Jurado Provincial de...

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