STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11333
Número de Recurso1086/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1086/02 Sentencia nº: 1431/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el cinco de Junio de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Daniel sobre DESPIDO siendo demandada ALTADIS S.A., en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha catorce de Marzo de dos mil dos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar competente la jurisdicción contencioso administrativa y debemos desestimar la demanda interpuesta por Don Daniel contra "Altadis S.A.", sin entrar a conocer del fondo del asunto".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Daniel , ha prestado servicios para la empresa "Altadis S.A.", con antigüedad de 4-8-79, categoría profesional de mecánico de mantenimiento y un salario mensual de 2.067,06 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor es miembro del Comité de Empresa en su centro de trabajo y miembro de la Comisión Negociadora Nacional del Convenio Colectivo 2001.

  3. - Con efectos 31-12-2001, ha sido despedido mediante comunicación escrita entregada al demandante el día 8-I-2002. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - Mediante resolución de 30-12-2000 la Dirección General de Trabajo aprobó Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa, el cual consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 28.1 de la Constitución en relación con los artículos 13, 51.7 y 68.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las sentencias del Tribunal Constitucional 55/83 y 67/82 y del Tribunal Supremo de 6 de Octubre de 2001, ya que el demandante denuncia vulneración de su derecho de prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores de su centro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.7 y 68 b) del Estatuto de los Trabajadores, de manera que se reclama la protección de un derecho fundamental a la libertad sindical aunque sea a través del cauce de la demanda de despido por así establecerlo el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, se denuncia infracción del artículo 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y aplicación indebida del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que lo que se enjuicia no es la resolución administrativa autorizando el Expediente de Regulación de Empleo sino la decisión empresarial de comunicar al demandante la extinción de su contrato de trabajo con base en esa resolución administrativa.

Altadis S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que, sin perjuicio de que el segundo de los motivos de impugnación debiera haberse articulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, Altadis S.A. solicitó el 1 de Diciembre de 2000 a la aautoridad laboral autorización para proceder a la extinción de un máximo de 2150 contratos de trabajo,...

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