STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:331
Número de Recurso1268/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1268/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 81/2001 En Murcia, a nueve de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1268/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 50.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

ESTACION 5, S.L. representada y dirigida por el Letrado Don Miguel Ballesteros Pérez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (Consejería de Cultura y Educación), representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejera de Cultura y Educación de 27 de marzo de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación de 2 de octubre de 1997 (expediente 123/97).

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso y se declaren conformes a Derecho las resoluciones recurridas, con imposición de costas.

TERCERO

Formulados escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2001.

Tras este acto quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del expediente administrativo pone de relieve los siguientes datos:

  1. A la vista de la denuncia de 29 de marzo de 1997 presentada por la Guardia Civil de San Javier contra <>, con fecha 29 de abril de 1997 se acordó por el Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación la iniciación de procedimiento sancionador, notificándose el acuerdo a la entidad presunta responsable el 13 de mayo de 1997.

  2. En el acuerdo se relataban los hechos que motivaban el inicio del procedimiento, diciéndose <>.

    A continuación, en el citado acuerdo, se señalaba que <>.

    En la notificación se advertía a la interesada que de no efectuar, en el plazo de 15 días, alegaciones al contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador éste podría ser considerado como propuesta de resolución.

  3. Efectuadas alegaciones por la entidad, el instructor formuló propuesta de resolución apreciando que los hechos constituían la citada infracción leve, dictándose resolución por el Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación el 2 de octubre de 1997, siendo notificada el 10 de octubre de 1997, sancionándose a <> con la multa de 50.000 pesetas como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

  4. Frente a la resolución sancionadora se interpuso recurso ordinario, siendo desestimado por orden de la Consejera de Cultura y Educación de 27 de marzo de 1998.

SEGUNDO

De entre los diversos motivos de impugnación esgrimidos por la actora, procede, dado su carácter, examinar en primer término el referente a que el procedimiento debió haber terminado por caducidad, dado, razona la demandante, que la Administración no resolvió en el plazo de un mes, según señala el artículo 24.4 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto - en adelante el R. P. S. -, argumentando la recurrente - como ya lo hiciera en vía administrativa en su escrito de alegaciones - que de seguirse algún procedimiento sancionador <> resultaba ser el <>, regulado en los...

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