STSJ Andalucía 864/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2012:6438
Número de Recurso1347/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución864/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1347-2008

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 18 de junio de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1347/2008, seguido entre las siguientes partes: como demandante Río Grande Sevilla S.L. representado por el procurador Sr. López de Lemus; y como administración demandada la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación, la administración expropiante solicita se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Objeto de recurso es la resolución de 25 de junio de 2008 de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla (expediente 12/08) de fijación de justiprecio en relación a la expropiación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de finca propiedad de los recurrentes para la ejecución del Proyecto de trazado de la Línea 1 Interurbana del Metro de Sevilla, Tramo 1: Estación Blas Infante-Universidad Pablo de Olavide.

En esta resolución se fija el justiprecio y demás conceptos indemnizatorios en la cantidad de 38.155,04 euros con arreglo a los siguientes criterios: Ocupación temporal: 16.275,86 euros;

Afecciones al pozo de abastecimiento de la finca: previa acreditación de facturas;

Nuevo pozo: 1.879,18 euros;

Reparación de patologías en las construcciones: 38.155,04 euros.

SEGUNDO

La pretensión de la entidad recurrente consiste en solicitar la anulación de la resolución dictada por no ser ajustada a derecho la fijación del justiprecio en ella fijado, así como que se proceda a estimar en sustitución de ese justiprecio, el propuesto en su hoja de aprecio.

No obstante, hay que advertir que durante la sustanciación de este recurso, la parte recurrente manifestó haber sido satisfecha en relación a algunos de los conceptos que aquí eran reclamados, modificando de esta forma su pretensión en sentido de desistirse de algunas de las partidas inicialmente reclamadas. De manera que la pretensión final pasa por que se le indemnicen las siguientes partidas por las cantidades señaladas:

servidumbre de acueducto: 1641 m2 x 5.646,57 euros/m2---9.266.021 euros;

división y minoración de la finca: 20% del valor del suelo---1.853.204 euros;

ocupación temporal (981 m2) 7,5% del valor de la finca ocupada en total: 7,5% s/ 5.646,57 euros/m2 suelo x 981 m2---415.446 euros;

afecciones al arbolado y jardín: 439.272,22 euros.

TERCERO

Previamente a resolver las pretensiones indemnizatorias de la recurrente, es preciso que hagamos referencia al proyecto cuya ejecución ha requerido de actuaciones sobre la propiedad de la misma. Se trata como hemos dicho de la ejecución del proyecto de trazado de la Línea 1 Interurbana del Metro de Sevilla. La cual afecta a la propiedad de la parte recurrente en cuanto que el túnel subterráneo por el que discurre el citado transporte, se encuentra proyectado bajo la superficie de su parcela. Las fincas del recurrente afectadas son las parcelas 1 y 2, así identificadas en su hoja de aprecio (folios 9 y 10), con una superficie de 981 y 1682 m2 respectivamente. La 2 se encuentra ocupada por el restaurante Río Grande, propiedad de la entidad recurrente, mientras que la 1, a la fecha de las actuaciones expropiatorias estaba ocupada por un jardín. Asimismo, y a efectos identificativos, ambas parcelas aparecen catastradas como sitas en calle Betis

69 E y A respectivamente (folios 9 y 149).

Además del trazado del túnel bajo la parcela de la entidad recurrente, se procede a la ocupación temporal de la parcela 1 para la ejecución de obras.

CUARTO

Indemnización por la construcción del túnel como servidumbre de acueducto.

El primero y principal concepto reclamado como indemnización por la entidad recurrente deriva la construcción bajo la parcela de su propiedad del túnel necesario para la circulación del metro.

La pretensión indemnizatoria parte de la consideración de la parcela de su propiedad como suelo urbano consolidado, estando contemplado tanto en el PGOU de 1987 como en el de 2006, como sistema general de espacios libres, destinado a parque urbano. Pues bien, señala la recurrente en su hoja de aprecio, que dado que esta calificación del suelo como sistema general comunitario le priva de todo aprovechamiento urbanístico a su parcela, el principio de equidistribución de beneficios y cargas ( artículo 5 de la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones), exige que se tenga en cuenta para indemnizarle los perjuicios ocasionados, el aprovechamiento urbanístico potencial fijados para el polígono del que participa. Pues bien, partiendo de que la ponencia de valores aprobada para el municipio de Sevilla es de 2001, y considerando que las mismas han perdido vigencia, procede a calcular el valor del suelo por el método residual estático. El resultado arroja un valor de repercusión de 5.656,57 euros/m2 suelo, lo cual aplicado a una superficie de 1641 m2 (parcela 1 más parte de la parcela 2), arroja la cantidad correspondiente a la servidumbre de acueducto de 9.266.021 euros. Señalando ahora (folio 25) en su hoja de aprecio, que esta indemnización procede por el túnel que discurre bajo la parcela de su propiedad, al imponer a esta una servidumbre que impide cualquier aprovechamiento urbanístico de la misma. Esto es, considera que dado que el túnel construido impide la edificabilidad de la parcela, el perjuicio a su derecho de propiedad consiste en la merma del aprovechamiento urbanístico que este derecho conlleva, debiendo por tanto ser indemnizado por este concepto.

La administración expropiante se opone a la procedencia de esta indemnización considerando que no procede cantidad alguna por ella. Señala en su hoja de aprecio (142 y siguientes), que la construcción del túnel afecta única y exclusivamente a una de las parcelas propiedad de la recurrente (parcela 1, calle Betis nº

69 E) bajo la que discurre el trazado del metro, pero sin que en ningún momento afecte a la parcela colindante. Pues bien, la posición de la Administración contraria a reconocer esta indemnización, parte del hecho que la parcela 1 no es edificable. Así consta en primer lugar en la propia escritura de compraventa de la finca por la hoy recurrente. Seguidamente, considera que ni siquiera se puede tener en cuenta como aprovechamiento indemnizable la explotación del subsuelo, y ello por cuanto que el artículo 49.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía señala: "3. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición...

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