STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:3727
Número de Recurso1859/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO Nº1859/98 SENTENCIA Nº944/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 944/2000 En Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso admimistrativo nº 1859/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 51.000 ptas. , y referido a: sanción.

Parte demandante:

D. Bartolomé , representada y dirigida por el Letrado D. Antonio García Mendoza.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 25 de mayo de 1998 dictada por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 1998 del Delegado del Gobierno en Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de los actos recurridos por no ser conformes a derecho decretando la improcedencia y/o nulidad de la sanción impuesta de 51.000 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora por ser ajustado a derecho el acto impugnado, imponiendo expresamente las costas a la parte demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A las 00'10 horas del día 20 de septiembre de 1997, la Guardia Civil intervino al ahora demandante, en el paraje Casas de Juan Cañero de Fuente Álamo, 0'34 grasmos de resina de resina de cannabis (hachis) que llevaba en el interior del bolsillo de su pantalón. Incoado el correspondiente expediente sancionador, por posible infracción del art. 25. 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y tras su tramitación, se impuso una sanción de multa de 51.000 ptas. Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por el acto que se recurre en esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: 1)

Prescripción y caducidad; 2)Falta de competencia del órgano sancionador; 3) Omisión del procedimiento legalmente establecido al no...

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