STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2003

PonenteJOSÉ SANTOS GÓMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:6724
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 30 de Abril de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE

DEL REY el recurso n° 7/01, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Eusebio , cuyas demás circunstancias constan, representado por la Sra. Procuradora

González Gutiérrez, y como demandado, La Consejería de Obras Públicas y Transportes,

representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía fijada en la cantidad

de 1502.53 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa

el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, de 13 de diciembre de 1999, que acordó la imposición de una sanción de 250.000 pts, por infracción del art. 140 e) de la Ley 16/87, de Ordenación de Transportes Terrestres.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Nulidad absoluta de la resolución sancionadora, al ser el hecho imputado incierto.

Falta de notificación de la incoación del expediente.

Por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La potestad sancionadora, al ser una de las más enérgicas de la Administración, en la medida en que restringe y limita los derechos y bienes de los administrados, requiere dos principios fundamentales, a saber, el principio de legalidad material, en base al efecto operado por la Constitución, exige que las conductas ilícitas y sus sanciones estén predeterminadas en la norma legal, aunque el alcance de la reserva legal no es tan estricto en el derecho administrativo sancionador como en el derecho penal, sólo es exigible que se predeterminen en la norma legal las conductas ilícitas y las correspondientes sanciones, como indican las sentencias...

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