STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:2902
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 105/00 SENTENCIA N° 178 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso de apelación, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 105/00, interpuesto, como partes apelantes, por Dª. Raquel , representada por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre y asistida por el Letrado D. José Pascual Navarro y el AYUNTAMIENTO DE SANT JAUME DELS DOMENYS representado por el Procurador D. Jorge Sole Serra y asistido por el Letrado D. Pere Joan Torrent i Ribert; y como parte apelada la entidad FERTIRECOR, S.L. representada por el Procurador D. Joan Dalmau y asistida por el Letrado D. Lluis Guxens i Galofré.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso ordinario 140/00 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona recayó en fecha 13 de junio de 2.000 auto que dio lugar a la petición de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada efectuada por la parte actora, entidad FERTIRECOR, S.L.. Contra dicho auto interpusieron sendos recursos de apelación el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys y la parte codemandada doña Raquel .

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y repartidos a esta Sección Tercera, se personaron en forma tanto las partes apelantes como la apelada. Tras los trámites procedentes se señaló para votación y Fallo el día 9 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido por la entidad FERTIRECOR, S.L. ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Tarragona es el acuerdo del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys de fecha 14 de febrero de 2000 por el que se le denegó la licencia de actividad que había solicitado para la legalización de un almacén mayorista envasador de adobos orgánicos minerales sito en la carretera de La Bisbal a Llorenç n° 10 y se le ordenaba el cese y clausura de dicha actividad en el plazo de tres meses bajo apercibimiento de clausura. Se recurre también el acuerdo del Pleno municipal de 6 de Abril de 2000 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

La parte actora solicitó la suspensión de la ejecutividad de la orden de cese y clausura alegando la inexistencia de perturbación grave de los intereses generales o de tercero, y de perjuicios a terceros; al contrario, aduce que si se vé obligada a cerrar el almacen será ella quien sufrirá daños no cuantificables ante la dificultad de encontrar una ubicación alternativa a la actual en condiciones económicas similares, pérdida de clientela y la necesidad de reducir plantilla (según afirma la actividad genera entre directos e indirectos unos diez puestos de trabajo).

El auto aquí apelado acepta estos argumentos y considerando que la actividad viene desarrollándose desde varios años atrás y que el Ayuntamiento no ha aducido que los intereses generales afectados revistan una especial intensidad que...

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