STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:13547
Número de Recurso2209/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2209/1.996 SENTENCIA N° 1179 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinticinco de Octubre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.209 de 1.997, interpuesto por la entidad "Somar S.L." asistido y representado inicialmente por el Letrado Don Agustín García San Nicolás y posteriormente por el Letrado Don José Eloy González Velasco, contra el Decreto de 22 de Abril de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Moratalaz de fecha 3 de Enero de 1.996, que denegaba la toma en consideración de la Actuación comunicada consistente en el cambio de titularidad de la actividad de Bar Restaurante sito en la C/ Arroyo Fontarrón n° 350 (antes 325). Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Marzo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara ajustada a Derecho la solicitud de cambio de titular de la licencia de apertura de bar-restaurante de la calle Arroyo Fontarrón n° 350 a favor de la entidad "Somar S.L." con imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia que declarara inadmisible el recurso o en otro caso lo desestime.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 25 de Octubre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Somar S.L.", recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 22 de Abril de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Moratalaz de fecha 3 de Enero de 1.996, que denegaba la toma en consideración de la Actuación comunicada consistente en el cambio de titularidad de la actividad de Bar Restaurante sito en la C/ Arroyo Fontarrón n° 350 (antes 325).

SEGUNDO

El Decreto recurrido declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Moratalaz de fecha 3 de Enero de 1.996, mas para saber si el recurso se interpuso en plazo o fuera de él previamente ha de determinarse si contra dicha resolución cabía o no recurso de alzada. De ser procedente este recurso agotaría la vía administrativa. Caso contrario el acto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito agotaría la vía administrativa y frente a el habría de interponerse directamente el recurso contencioso administrativo. La notificación del citado Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Moratalaz de fecha 3 de Enero de 1.996, expresamente señalaba que frente a la misma cabrá recurso de alzada al entender que contra las resoluciones dictadas por delegación del Alcalde, en el Ayuntamiento de Madrid, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano delegante, conforme al artículo 76.2 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid (así se dice expresamente en el Decreto en cuestión); recurso que no es potestativo, sino necesario con carácter previo a la vía jurisdiccional. El citado artículo 76 apartado 2° de la Ley Especial de Madrid establece que cuando se trate del ejercicio de facultades delegadas, se dará recurso de alzada previamente ante la Autoridad u Organismo delegante, salvo que le excluyese el acuerdo o norma que establezca la delegación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación general. Ahora bien ha de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de...

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