STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3592
Número de Recurso440/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 440 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 1010 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 440 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Isidro , que actúa en su propio nombre y derecho, (designando a los solos efectos de oír notificaciones al Procurador D. Abelardo López Ruiz), contra el AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO , que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. A. Becerra Rubio, sobre Indemnización por razón de servicio ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidro interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 1998, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano, número 55, de 4 de febrero de 1998, por la que se estimó parcialmente su petición de abono de indemnizaciones por razón del servicio por sus funciones de sustitución del Secretario de las Comisiones Informativas del área de urbanismo y de la Comisión Especial de Seguimiento del Contrato de Aguas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó tener derecho al percibo de las cantidades reclamadas, que fueron reconocidas para otros funcionarios por esta misma Sala. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho al abono, por el concepto referido, de 480.366 ptas, con los intereses de demora.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, para votación y fallo se señaló el día 29 de noviembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, modificándose la composición de la Sala por encontrándose disfrutando permiso por asuntos particulares la Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, que ha sido sustituida por el Magistrado D. Mariano Montero Martínez, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano, número 55, de 4 de febrero de 1998, por la que se estimó parcialmente su petición de abono de indemnizaciones por razón del servicio por sus funciones de sustitución del Secretario de las Comisiones Informativas del área de urbanismo y de la Comisión Especial de Seguimiento del Contrato de Aguas.

SEGUNDO

Con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto, la representación procesal de la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso por motivo del art. 82.c) en relación con el art. 40.a) ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, por entender que se trata de actos firmes y consentidos y, en consecuencia, la reclamación deviene extemporánea.

Este motivo no puede prosperar por varios motivos: primero, por cuanto la propia Administración resolvió expresamente sobre la petición formulada por el demandante entrando a conocer del fondo del asunto lo que, por sí solo, impide la estimación de la inadmisibilidad planteada; segundo, porque de acuerdo a una reiterada jurisprudencia del TS (entre muchas otras, STS 18-1-1985, RJ 1985404) "el...

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