STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:12969
Número de Recurso4260/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4260/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8205/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNI frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona de fecha 12 de marzo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 581/2000 y siendo recurrido Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Gabino , i condemnar TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. Unipersonal que aboni a la part actora 363.080 (TRES-CENTES SEIXANTA- TRES MIL VUITANTA)

pessetes per diferències en la compensació económica per canvi de centre de treball.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

L'actor treballa per compte de la demandada des del 8 de juliol de 1991, ostentant en l'actualitat la categoria professional d'Operador Tècnic de Planta Interna, percebent un salari anual brut de 4.056.890 ptes.

Segon

L'actor prestava, fins la data que tot seguit es dirà, les seves funcions laborals a la ciutat de Badalona.

En data 24.2.1999 se li comunicà que, de conformitat amb l'establert a la clàusula 4, punt 2, del Conveni Col.lectiu d'empresa 1997-1998 i de conformitat amb l'aprovació per part de la Comissió Estatal d'Ocupació en reunió de 27.1.99, s'havia resolt traslladar-lo a Barcelona a partir del 8.3.1999. A la vegada, se'l reconeixia el dret a percebre una indemnització compensatòria de 60 dietes de nivell provincial.

Amb posterioritat, en data 19.3.1999 se'l lliurà una nova missiva en la qual se li feia avinent que el seu nou lloc de treball era la Gerència de Serveis Integrals a l'edifici Estel de Barcelona. Per fi, en data 11.6.99 se li regularitzà aquest darrer lloc de treball amb efectivitat de 29.4.99.

Tercer

Al mes de juny de 2000 se li abonà la dita compensació econòmica, a raó de 221.920 pessetes, de conformitat amb allò establert a l'art. 184 de la Normativa Laboral de la demandada.

Quart

Al juliol de 1999 es signà el Conveni Col.lectiu aplicable a l'empresa a aquest any i al 2000. El conveni anterior havia estat denunciat pel ple del comitè intercentres de l'empresa el 22 de desembre de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Telefónica de España, S.A.U. la sentencia que estimó la demanda que en reclamación de cantidad había interpuesto contra la misma D. Gabino , solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero y su sustitución por otro en los siguientes términos: "Tercer.- Al mes de juny de 1.999 se li abonà la dita compensació econòmica, a raó de 211.920,- ptes., de conformitat amb allò establert a l'art. 184 de la Normativa Laboral de la demandada", pretensión a la cual ha de accederse ya que así se desprende de la nómina del trabajador de dicho mes aportada por las dos partes, habiéndose producido un error sobre el año en que se pagó la compensación económica a la que se hace mención.

SEGUNDO

En el apartado destinado al examen del derecho aplicado se denuncia la infracción por inaplicación de la cláusula 4.2.c) del Convenio Colectivo 1.997/1.998 de Telefónica de España, S.A. y de los artículos 183.b) y 184.A.3 del Convenio Colectivo de Telefónica de España, y por aplicación indebida de la cláusula 4.1A del Convenio Colectivo 1.999/2.000 e infracción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y por infracción de la doctrina jurisprudencial reflejada en las sentencias del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados que se citan, sin que las de estos dos últimos órganos jurisdiccionales tengan la consideración de jurisprudencia a los efectos del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. en relación con el artículo 1.6 del Código Civil.

La cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si el traslado del actor desde Badalona a Barcelona, que le fue comunicado el 24.2.99 con efectos de 8.3.99, debe ser indemnizado con...

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