STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:8981
Número de Recurso8738/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8738/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5300/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 31.07.2001 dictada en el procedimiento nº 308/2001 y siendo recurrido/a Luis Alberto , FLEXIBLE PACKAGING, S.A., TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.4.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando, íntegramente la demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social núm. 151, contra la Resolución de 8 de febrero de 2.001, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, absolviendo a Luis Alberto ; a "Flexible Packaging, Sociedad Anónima"; al Instituto Nacional de la Seguridad Social; y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Luis Alberto sufrió un accidente de trabajo el día 15 de septiembre de 1.999, mientras prestaba sus servicios como encargado de transformación de plásticos en la empresa "Flexible Packaging S.A.", que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales con la Mutua Asepeyo y se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  2. - En fecha 12 de noviembre de 2.000, se expidió el parte de alta con Informe Propuesta Clínico Laboral y se inició expediente de valoración de secuelas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. - El Instituto Nacional Social resolvió en fecha 8 de febrero de 2.001, notificada a la Mutua Asepeyo el día 27 de febrero de 2.001, y declara al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial, fijando como base reguladora de la prestación, 313.292 pesetas.

  4. - Disconforme con la citada Resolución, Mutua Asepeyo presentó la oportuna Reclamación Previa en fecha 5 de marzo de 2.001 por entender que la base reguladora correcta para el cálculo de la indemnización es la de 309.000 pesetas mensuales, a tenor del salario declarado por la empresa en el boletín de cotización del mes anterior al accidente laboral, refrendado por el Certificado Patronal de Salarios. Todo ello, a tenor del artículo 13 del Real Decreto 1646/72 de 23 de junio que señala que el cálculo ha de efectuarse partiendo de la base de cotización del mes anterior al accidente, dividirla por el número de días cotizados y el resultado multiplicarlo por 30 y éste a su vez por 24. De estos cálculos se desprende que la base reguladora de la prestación asciende a 309.000 pesetas.

  5. - La citada Reclamación Previa de 2 de marzo de 2.001 presentada por Mutua Asepeyo debe entenderse desestimada por silencio administrativo por haber transcurrido más de 45 días desde la fecha de su interposición sin haberse obtenido resolución por parte de la entidad gestora.

  6. - A 26 de abril de 2.001, la Mutua interpuso demanda ante el Decanato de lo Social de Barcelona.

  7. - Se partió a este Juzgado a día 27 siguiente.

  8. - En fecha seis de abril de 2001, el trabajador percibió la prestación reconocida por el INstituto Nacional de la Seguridad Social, de 7.519.008 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la...

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