STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2000
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3006 |
Número de Recurso | 603/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 603/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 9-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.151 En el Recurso de Suplicación número 603/00, interpuesto por DON Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 23 de marzo de 2.000, en los autos número 628/99, sobre incapacidad temporal, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por el actor Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Fremap y Excmo. Ayuntamiento de Albacete".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor Enrique , con DNI nº NUM000 , nacido el 7-8-40, prestó sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Albacete como operario albañil desde el 1-9- 98 hasta la terminación de su relación laboral el 30-11-98. El indicado Ayuntamiento tiene concertada la cobertura de la contingencia de accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad común con la Mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas.
El día 15-11-98 el actor sufre accidente doméstico consistente en caída de nalgas golpeándose codo y mano derechos con una barandilla, con diagnóstico de fractura de escafoides y de cabeza de radio derechos. Tras prestar la debida asistencia y constatado que el interesado se encuentra recuperado de la indicada fractura, la mutua da el alta médica por curación el 31-1-99, y el 29-1-99 cursa propuesta de alta médica al INSALUD, cuyo servicio de inspección médica emita informe de 28-4-99 en el que se consigna que "el paciente ha de permanecer en I.T. hasta ser intervenido (laminectomía+artrodesis espondilolistesis L5.S1)". La mutua finalmente deniega la prestación económica de incapacidad temporal con efectos de 22-6-99. En esta última fecha indicada la fractura se encontraba totalmente recuperada, siendo completa la movilidad de codo, antebrazo y muñeca derechos. El interesado ha continuado en situación de incapacidad temporal con cobertura del INSALUD que ha extendido sucesivos partes de confirmación. Tercero.- El actor presenta un proceso artrósico generalizado, constatándose en septiembre de 1997 la existencia de "espondilolisis y espondilolistesis L5-S1, con estenosis parcial de agujeros de conjunción sobre todo izquierdo. Protusiones discales focales foraminales derechas L3-L4 y L4-L5 mayor en este último espacio que estenosa ambos agujeros de conjunción y contacta con las raíces L3 y L4 derechas respectivamente". El día 21-12-99 el actor es intervenido quirúrgicamente por los servicios médicos del INSALUD mediante artroplastia total de cadera cotilo allofil vástago cedior. El 27-4-99 el actor presenta solicitud de intervención quirúrgica programada ante el INSALUD, consistente en "laminectomía+artrodesis lumbosacra", entrando en lista de espera el 7-10- 99 para ser intervenido de prótesis de codo, y el 1-2-00 para ser intervenido de prótesis de cadera. Cuarto.- La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal asciende a 105.000 ptas. mensuales para todas las contingencias. Cuarto.- La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal asciende a 105.000 ptas. mensuales para todas las contingencias.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Albacete, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del trabajador, a través de dos motivo. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) LPL para modificar el hecho probado segundo. Y el segundo motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se...
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