STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:3006
Número de Recurso603/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 603/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 9-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.151 En el Recurso de Suplicación número 603/00, interpuesto por DON Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 23 de marzo de 2.000, en los autos número 628/99, sobre incapacidad temporal, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Fremap y Excmo. Ayuntamiento de Albacete".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Enrique , con DNI nº NUM000 , nacido el 7-8-40, prestó sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Albacete como operario albañil desde el 1-9- 98 hasta la terminación de su relación laboral el 30-11-98. El indicado Ayuntamiento tiene concertada la cobertura de la contingencia de accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad común con la Mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas.

Segundo

El día 15-11-98 el actor sufre accidente doméstico consistente en caída de nalgas golpeándose codo y mano derechos con una barandilla, con diagnóstico de fractura de escafoides y de cabeza de radio derechos. Tras prestar la debida asistencia y constatado que el interesado se encuentra recuperado de la indicada fractura, la mutua da el alta médica por curación el 31-1-99, y el 29-1-99 cursa propuesta de alta médica al INSALUD, cuyo servicio de inspección médica emita informe de 28-4-99 en el que se consigna que "el paciente ha de permanecer en I.T. hasta ser intervenido (laminectomía+artrodesis espondilolistesis L5.S1)". La mutua finalmente deniega la prestación económica de incapacidad temporal con efectos de 22-6-99. En esta última fecha indicada la fractura se encontraba totalmente recuperada, siendo completa la movilidad de codo, antebrazo y muñeca derechos. El interesado ha continuado en situación de incapacidad temporal con cobertura del INSALUD que ha extendido sucesivos partes de confirmación. Tercero.- El actor presenta un proceso artrósico generalizado, constatándose en septiembre de 1997 la existencia de "espondilolisis y espondilolistesis L5-S1, con estenosis parcial de agujeros de conjunción sobre todo izquierdo. Protusiones discales focales foraminales derechas L3-L4 y L4-L5 mayor en este último espacio que estenosa ambos agujeros de conjunción y contacta con las raíces L3 y L4 derechas respectivamente". El día 21-12-99 el actor es intervenido quirúrgicamente por los servicios médicos del INSALUD mediante artroplastia total de cadera cotilo allofil vástago cedior. El 27-4-99 el actor presenta solicitud de intervención quirúrgica programada ante el INSALUD, consistente en "laminectomía+artrodesis lumbosacra", entrando en lista de espera el 7-10- 99 para ser intervenido de prótesis de codo, y el 1-2-00 para ser intervenido de prótesis de cadera. Cuarto.- La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal asciende a 105.000 ptas. mensuales para todas las contingencias. Cuarto.- La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal asciende a 105.000 ptas. mensuales para todas las contingencias.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Albacete, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del trabajador, a través de dos motivo. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) LPL para modificar el hecho probado segundo. Y el segundo motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se...

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