STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5319
Número de Recurso681/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 681/98 RECURRENTE: D. Sergio Y DÑA. Rebeca PROCURADORA: Dª. YOLANDA ALONSO RUIZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.018/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 681 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Cueto-Felgueroso Botas que habiendo renunciado en su día fue sustituida por su compañera la Procuradora Dª Yolanda Alonso Ruiz, en nombre y representación de D. Sergio Y DÑA. Rebeca , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando acuerdo de 23 de octubre de 1.996 de la Oficina Técnica de Inspección de Oviedo que practica liquidación en relación a acta A02 nº 6065757.3 por el IRPF, 1.998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1997, desetimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando acuerdo de 23 de octubre de 1996 de la Oficina Técnica de Inspección de Oviedo que practica liquidación regularizando la situación tributaria del aquí recurrente en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1998, por una deuda tributaria por importe de 2.054.092 pesetas, de las cuales 835.285 pesetas corresponde a cuota, 634.107 pesetas a intereses y 584.700 a sanción. Por la Inspección de Hacienda de Oviedo fue incoada acta de disconformidad incrementando la base imponible en 2.000.000 pesetas por incremento de patrimonio no justificado, alegando el actor como fundamento de su pretensión impugnable la infracción del artículo 50.2 b) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de Tributos, por lo cual el acta debió ser definitiva y no previa, y en cuanto al fondo que el incremento de la base imponible corresponde a un premio de la Lotería Nacional debiendo de ser la Administración quien pruebe que el ingreso no provino de dicho premio, lo que no ha hecho, por lo que procedería aceptar su declaración, para terminar solicitando la anulación de la sanción impuesta, por vulneración de los principios jurídicos penales.

SEGUNDO

Entrando en el analisis de la primera de las cuestiones planteadas. El artículo 144 de la Ley General Tributaria dispone "las actuaciones de la Inspección de los...

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