STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:3767
Número de Recurso293/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 293/97 Ponente Sr A. Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sra. Alonso Muñoz, Paloma Demandado: Proc. Sr. Rodríguez Montaut Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm 366 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Maldonado Muñoz D J. I. Pérez Alférez En Madrid, a diecisiete de marzo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 293/97, interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Muñoz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 NUM000 , contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 24 de octubre de 1996, que desestimó el recurso deducido contra, liquidación practicada por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en expediente municipal nº 8508756300; habiendo sido parte en autos, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. Siendo la cuantía del recurso de 6.153.912 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 16 de marzo del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D§ Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 24 de octubre de 1996 que desestimó el recurso deducido por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 contra liquidación practicada por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en expediente municipal número 8508756300, devengado con ocasión de la transmisión de la finca sita en la calle DIRECCION000 con vuelta a calle DIRECCION001 , calle DIRECCION002 y Calle DIRECCION003 , mediante escritura pública de compraventa de 29 de octubre de 1985.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la recurrente error en la determinación del sujeto pasivo tributario, que no puede ser la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , que no figura en la escritura de compra venta que motivó la liquidación ni como vendedora ni como compradora, y que, ni siquiera existía en la fecha de venta de la parcela; prescripción al no haberse notificado a la recurrente hasta 1996 la liquidación derivada de la venta de 1985, necesidad de estar a los actas propias por parte del Ayuntamiento, y finalmente falta de firma por el Alcalde o Concejal de la resolución impugnada.

De la escritura pública transmisiva de 29 de octubre de 1985 se deduce que la sociedad "Gutiérrez y Valiente, S. A.", vendió el 90% de la finca a la que antes hemos hecho referencia a una serie de personas físicas y jurídicas que en dicho documento público se relacionan así como en las proporciones que se menciona. También consta en dicha escritura pública que Dª Cristina , Dª Maite y D. Pedro Enrique actúan en calidad de miembros de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios denominada "

DIRECCION000 ", y a su vez, la expresada Junta Directiva, integrada por dichas 3 personas, actúa como apoderado, en unión además de D. Abelardo en nombre y representación de otras personas físicas y jurídicas.

Con fecha 29 de noviembre de 1985 se presenta la correspondiente declaración tributaria a efectos del impuesto que nos ocupa, y en el...

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