STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2003
ECLI | ES:TSJAND:2003:10826 |
Número de Recurso | 3629/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 2447 DE 2003 En la ciudad de Málaga, a 25 de julio de 2003 En nombre de S.M. El Rey, el Iltmo. Sr. D Tomás Cobo Olvera, Magistrado, en comisión de servicio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, actuando como Magistrado único de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la LO 6/1998, de 13 de julio, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 3629/1998, de cuantía 2.348.160 ptas., en el que han sido partes, de la una, y como demandante, D. Victor Manuel , representado y dirigido por el Letrado, D. José
Emilio Muñoz Mateos; y de la otra, y como demandada, el Ayuntamiento de Málaga, representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Ledesma Guerrero; sobre liquidación Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
I.-
La referida parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la liquidación del impuesto impugnado. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo que realizó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que dicte en su día sentencia por la que sea desestimada la misma, por ser ajustados a derecho los actos impugnados.
Recibido el procedimiento a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en las respectivas piezas, y, no siendo preceptiva la celebración de vista pública, pasaron los autos a conclusiones, trámite que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escrito que obra unido a los autos, y, luego de los trámites subsiguientes por providencia de fecha 23 de junio de 2003, se designó ponente al Magistrado que suscribe, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta Sala.
II.-
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Concejal-Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de...
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