STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13190 |
Número de Recurso | 1496/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.496/1997 SENTENCIA NÚM. 1.256 DE 2002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.496/1997 seguido a instancia de Dª Raquel , que comparece representada por el Letrado Sr. Medina Jorge, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es 222.013 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 24 de abril de 1997 contra el acuerdo de 24 de febrero de 1997 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña que desestima el recurso de reposición deducido frente a liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, liquidación número NUM000 , por transmisión de un solar sito en DIRECCION000 , Carretera de Málaga. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal recurrido y con él la liquidación tributaria de la que trae causa, por ser actos administrativos no ajustados a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se estime este recurso confirmando el acuerdo municipal impugnada por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 24 de febrero de 1997 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña que desestima el recurso de reposición deducido frente a liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, liquidación número NUM000 , por transmisión de un solar sito en DIRECCION000...
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