STSJ Canarias , 7 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:4306
Número de Recurso2746/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso administrativo 2746/1996 Sentencia número 1693/2000 Iltmos Sres.

D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borras Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de diciembre de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2746/96, en el que son partes recurrentes ASOCIACION DE EMPRESARIOS "EL CORO" representado por el Procurador Sr. Ramos Pérez y asistida por Letrado y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TELDE, representado por el Procurador Sr. Pérez Almedia y asistido por Letrado Sr. Rodríguez Drincourt e interviniendo como coadyuvante la COMUNIDAD HIJOS DE Casimiro , representados por el procurador Sr. Colina Gómez y asistido por la Letrado Sra. González Espino versando la misma sobre ejecución de obras de urbanización y conservación de la Urbanización Industrial El Goro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuso recurso contencioso administrativo por el recurrente contra los actos reseñados en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso dos actos administrativos:

  1. - La desestimación presunta de la solicitud dirigida por el actor al Ayuntamiento de Telde con fecha 15 de julio de 1995, en la que pedía que requiriesen a los promotores de la Urbanización Industrial El Goro, a fin de que ejecutasen las obras de urbanización y dotación de servicios urbanísticos previstas en el correspondiente instrumento de planeamiento y no materializadas y, en su caso, procediesen a dotar a todos los servicios urbanísticos existentes en la urbanización el grado de acabado suficiente para que la misma pudiera ser recibida por el Ayuntamiento.

  2. - La Resolución del Ayuntamiento de 26 de julio de 1996 que comunicó a la actora que la Comunidad de Bienes Hijos de Casimiro solicitó del Ayuntamiento la aprobación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Proyecto de Urbanización El Goro.

Suplicando la entidad actora que sean anulados y se exija a los promotores el cumplimiento de su obligación de ejecutar las obras de urbanización y conservación de la misma hasta su recepción por parte del Ayuntamiento. Argumenta la asociación de empresarios recurrente que en las urbanizaciones de iniciativa privada, es obligación de los promotores, ejecutar las obras previstas en el Plan y conservarlas hasta su entrega al Ayuntamiento. En la urbanización industrial El Goro se ha incumplido la totalidad de las obligaciones previstas tanto en el Proyecto de Urbanización de julio de 1971 como en el Plan Especial de Ordenación Industrial y Plan Parcial; no ejecutando todos los servicios y dotaciones urbanística previstas en los instrumentos de planeamiento que promovieron y respecto a las pocas ejecutadas, incumplieron sus obligaciones de conservación, resultando en la actualidad una urbanización industrial que si bien está consolidado por la edificación, y por tal motivo fue reconocida su condición urbana en el vigente PGO, no dispone de servicios urbanísticos imprescindibles, por incumplimiento de los promotores y desidia de la Administración municipal responsable.

El Ayuntamiento de Telde opuso que el suelo está calificado como urbano en el PGOU de Telde, calificación que no fue recurrida por los recurrentes. Por lo que no puede admitirse que se trata de suelo urbano por consolidación de la edificación, porque en ese caso la actora debió exigir que el Plan General de Ordenación Urbana delimitase una unidad de ejecución o que contuviese previsiones respecto a las pretendidas obras de urbanización necesarias. Máxime que en las escrituras de compraventa se dice que las parcelas están dotadas de todos los servicios y así lo aceptaron en su día los adquirentes.

En cualquier caso, el incumplimiento del deber de urbanización simultaneo a la edificación comportaría la caducidad de la licencia sin derecho a indemnización, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística . Por último reseñar que los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deben costear y ejecutar la urbanización.

El Coadyuvante Comunidad de bienes de Hijos de Casimiro , plantea en primer término la concurrencia de una causa de inadmisibilidad puesto que, existe una yuxtaposición de procesos y no un juicio único con varias pretensiones. Se trata de pretensiones con efectos y contenidos diferentes. Lo que conllevaría la inadmisibilidad del recurso. En cuanto al fondo opone el principio de proporcionalidad, actos consentidos y prescripción. Entiende el recurrente que no puede pretenderse que transcurridos treinta años de ejecutadas las obras, y habiéndose aprobado dos Planes Generales de Ordenación Urbana en 1986 y 1994 se venga a exigir a los antiguos propietarios de los terrenos, responsabilidad en la inejecución del polígono o su mantenimiento.

SEGUNDO

Comenzando por razones de técnica procesal por el estudio de la inadmisibilidad propuesta. Hemos de señalar que el segundo acto administrativo objeto de recurso es una comunicación del Ayuntamiento al recurrente en la que literalmente se dice "tengo a bien poner en su conocimiento que en escrito de fecha 24 de abril de 1996, y con entrada en el Registro municipal...

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