STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Julio de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2100
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10095/2004 Recurso de apelación núm. 58 de 2004 Juzgado: Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el recurso contencioso-administrativo nº

187 de 2003 , seguido en dicho Juzgado; sobre denegación permiso de residencia a menor de edad ; siendo parte apelante Claudio , representado y defendido por el Letrado D Buenaventura Velasco Copado; y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Claudio contra la resolución de 25 de octubre de 2002 del Sr. Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, que acordó denegar la exención del visado de residencia, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que puede presentarse ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación."

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de sentencia por la que revocando la de instancia se acuerde la revocación del acto impugnado y, en su lugar, se conceda la exención de visado y permiso de residencia.

Tercero

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2004, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor por entender en síntesis que la carga de la prueba de acreditar la minoría de edad que supone el régimen excepcional de concesión del permiso de residencia a menores de edad a instancia del órgano autonómico que asumió su tutela le corresponde al propio interesado, y que la ausencia de prueba respecto de la fecha de nacimiento le es exclusivamente imputable, pudiendo haber aportado un certificado de nacimiento obtenido en el Consulado correspondiente o cuando menos documentación acreditativa de la imposibilidad de acreditar la fecha de nacimiento, invocando que el certificado de antecedentes penales fija como fecha de nacimiento el día 1 de enero de 1983, que determinaría automáticamente la mayoría de edad al tiempo de la solicitud de permiso de residencia, que se formuló el 7 de junio de 2001, señalando que no queda constancia de que el permiso de residencia se haya formulado por el Organismo Autonómico encargado de la tutela.

Segundo

No podemos compartir dichos argumentos y por el contrario...

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