STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Enero de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:502
Número de Recurso2772/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2772/96 SENTENCIA Nº 37 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 19 de enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2772/96, interpuesto por el Letrado D. Gerardo Gayete Seda, en nombre y representación de Dª. Marí Trini , contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-- sentada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de enero de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Marí Trini contra la presunta desestimación por el Ayuntamiento de Valencia del recurso de reposición formulado contra la liquidación nº IV 96 71 0001070, practicada en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, referida a la transmisión el 4-2-1992 de un inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , poblado de Benimamet, por un importe de 357.262 ptas.

SEGUNDO

Alega la demanda que la finca gravada está afectada por la incoación de expediente de declaración de conjunto histórico artístico de Benimanet por resolución del Ministerio de Cultura de 22-2-1978, lo que supone la no sujeción de la trasmisión al tributo en cuestión, por no existir incremento de valor inmobiliario, solicitando la anulación del acto liquidatorio impugnado.

TERCERO

Sin embargo, tal como argumenta la Corporación demandada, la pretensión actora no puede prosperar por falta un requisito indispensable para ello: no se acredita que el inmueble de Benimamet transmitido se encontrara incluido en el expediente incoado el 22-2-1978 para su declaración como Conjunto Histórico-Artístico, así como tampoco que le afectara la delimitación aprobada el 6-10-1992 ni que le vinculara el Decreto del Consell de 3-5-1993, que declaró diversas zonas de Valencia, no Benimamet, Bien de Interés Cultural.

CUARTO

A mayor abundamiento, aún en el supuesto de que se hubiera acreditado tal premisa fáctica, tampoco habría prosperado la pretensión actora, puesto que esta Sala ha venido declarando en numerosas sentencias la improcedencia de tal posición jurídica, aceptando las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo, 7 de junio y 12 de julio de 1996, y la de 4 de enero de 1999, que sostienen la siguiente doctrina:

"Si nos atenemos a los datos fáctico-jurídicos obrantes en el expediente y en los autos jurisdiccionales de instancia, no debe olvidarse que, no obstante la catalogación de la finca transmitida como perteneciente a un Conjunto Histórico Artístico, el art. 69,3 Ley 16/85 de 25 julio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, vigente...

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