STSJ Murcia 104/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:484
Número de Recurso3010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIAD. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGAD. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS

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Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 3010/1997

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 104/2000

En Murcia, a catorce de febrero del dos mil.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3010/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 286.863 ptas. y referido a: multa urbanística.

Parte demandante:

CARDONA, MARTIN Y PLAZA ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Fco. J. Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la CARM, de 29 de julio de 1997, desestimatoria de los recursos presentados contra la también recurrida resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de 20 de marzo de 1997, que acordó imponer a cada una de las mercantiles DEYCON, S.A., Sociedad Cooperativa de Viviendas La Aljufia, Cardona, Martín, Molina y Plaza Arquitectos Asociados una multa urbanística por importe de 286.863 pesetas.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare no haber lugar a imponer sanción alguna por los hechos a que se refiere el expediente a CARDONA, MARTIN, MOLINA Y PLAZA, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A., con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de noviembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 31-1-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Mediante oficio de fecha 20 de febrero de 1996, de conformidad con los arts. 4 y 31 de la Ley regional 12/1986, de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM se dirige al Alcalde del Ayuntamiento de Murcia, solicitando informe con relación a una presunta infracción urbanística por una serie de irregularidades en el Polígono 2 del Plan Parcial del C.R.1 de la Flota (Murcia), consistentes en el cerramiento con fábricas vistas de los accesos que figuran en el proyecto de ejecución del Plan Parcial del C.R.1 Polígono 2 de la Flota y que se tendrían que ejecutar sobre las parcelas 7A y 7E, en el sentido de sí por parte del Ayuntamiento se ha procedido a la inmediata paralización de las obras así como a la apertura del preceptivo expediente disciplinario, con la advertencia de que si transcurridos 15 días desde la recepción del escrito no comunicase la información solicitada, se procedería por dicha Dirección General a incoar expediente sancionador. En dicho escrito se afirma expresamente que: "Es conocida que la competencia para la protección de la legalidad urbanística es plenamente municipal y que solo en los supuestos de inactividad de la Entidad Local debe actuar subsidiariamente la Administración Autonómica".

  2. - Con fecha 15 de abril de 1996, se incoa expediente sancionador (D.P. 2/96-A) por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM contra la Comunidad de Propietarios ALJUFIA, por presunta infracción grave prevista en los artículos 1 y 3 de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre, por la realización irregular por no ajustarse a la licencia otorgada de obras de cerramientos con fábricas vistas de las servidumbres de paso para los accesos a las zonas verdes que figuran en el proyecto de ejecución del Plan Parcial del C.R. 1 del Polígono 2 de La Flota de Murcia en las parcelas 7 A y 7 E del citado Plan Parcial.

  3. - Con fecha 24 de octubre de 1996, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM dicta Resolución en el expediente sancionador D.P. 2/96-A, acordando: "Primero.- El archivo de las actuaciones disciplinarias que se tramitan con la referencia D.P. 2/96-A. Segundo.- Que se prepare nueva resolución de incoación de expediente sancionador por los hechos constitutivos de la presunta infracción objeto del expediente D.P. 2/96-A".

  4. - Con fecha 27 de noviembre de 1996, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM, dicta Resolución de incoación de procedimiento sancionador por los mismos hechos que el anterior caducado (ref. D.P. 2/96-A), ampliando los sujetos imputados --además de la Sociedad Cooperativa ALJUFIA, en calidad de promotor--, al constructor y al director facultativo. Constando en el RESULTANDO segundo, con relación al oficio, de fecha 20 de febrero de 1996, dirigido por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM al Alcalde del Ayuntamiento de Murcia, "sin que hasta la fecha haya sido atendido el referido requerimiento".

  5. - Con fecha 22 de enero de 1997, se formula por el instructor del expediente sancionador (ref. D.P. 2/96-A), Propuesta de Resolución, constando como "Hecho" segundo, textualmente: "Que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia ha incoado expediente sancionador por las obras internas de cerramiento de acceso a las zonas verdes a D. Marcos y D. Luis Andrés afectando, en consecuencia, el presente expediente sancionador a lo relacionado con el cerramiento exterior de las mismas detallado en el informe técnico de valoración".

  6. - Con fecha 20 de marzo de 1997, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM dicta Resolución en el expediente sancionador D.P. 2/96-A, en cuyo sexto considerando, textualmente, se afirma, entre otros extremos: "... los hechos denunciados son constitutivos de infracción en cuanto no se acomodan a la licencia otorgada, siendo este el objeto material del expediente incoado y sobre el que se ha pronunciado el instructor mediante la citada propuesta de resolución. Hechos de desajuste que se ciñen a dos supuestos, el primero de ellos, relativo a las obras de cerramiento de la zona libre de edificación efectuada como ampliación de las viviendas colindantes, y sobre los que ya conoce el Ayuntamiento de Murcia a través de los correspondientes expedientes sancionadores, lo que no ha permitido el ejercicio de la acción subrogatoria por esta Administración; y el segundo de ellos el que concierne al objeto del presente expediente que son los pretiles de fábrica de hormigón armado de una altura aproximada de un metro en ambas fachadas, no previstos en el proyecto y que se extienden en todo el frente de la zona de servidumbre de paso... "

  7. - Con fecha 26 de marzo de 1996, se emite Informe por inspectores de la Unidad de Inspección...

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