STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1769 |
Número de Recurso | 1686/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUM. 1686/97 CIUDAD REAL SENTENCIA N° 556 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1º.
Sres.
presidente:
D. JOSE BORREGO LOPEZ Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete a 26 de mayo de 2.000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos N° 1686/97 del recurso contenciso - administrativo seguido a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. representado por el Procurador Sr. Legorburo Martinez y asistido del Letrado Sr. Martínez Torres contra el Ayuntamiento de Porzuna, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y asistido por el Letrado Sr. Seco Gil, sobre liquidación por impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 11-XI-97, recurso Contencioso- Administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Porzuna de fecha 16-IX-97, sobre liquidación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.
El Ayuntamiento demandado no presentó escrito de contestación a la demanda.
No se recibió el recurso a prueba presentando las partes litigantes escritos de conclusiones, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución del Ayuntamiento de Porzuna de fecha 16-IX-97, por la que se confirma la liquidación num. 24/97 del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por importe de 193.622 pts, como consecuencia de la adjudicación a la Entidad actora en subasta judicial, en virtud del Auto de fecha 18-IV-95 dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ciudad Real , de finca sita en Porzuna, c/. DIRECCION000 NUM000 .
Resolución impugnada que habrá de anularse de acuerdo a los razonamientos esgrimidos por a parte actora, pues producida una transmisión de un inmueble a título oneroso mediante Auto de aprobación de remate en procedimiento de...
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