STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2002:11081
Número de Recurso2567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 2567/98 (Registro General número 9890/98)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.

Ilmos. Sres. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. Victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a 19 de julio de 2002 La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera. Formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n°2567/98, interpuesto por D. Plácido , representado y defendido por el Letrado Sr. De Julios Campusano, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE HUELVA representado por el Procurador Sr García Paúl y defendido por Letrado en ejercicio. La cuantía del recurso ha sido fijada en 1.762.950 ptas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 19 de julio de 2002, tuvo lugar la votación y fallo de este Recurso.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 26-11-98 D. Plácido actuando en nombre propio interpo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva de 21-9-98 cuya copia acompaña. En la misma se expone que la impugnación se ha formulado contra liquidaciones practicadas en los exp. 28-94 y 29-94 (F 55-1º cartera y F 58-2° carpeta)

relativos al Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos por transmisión mortis causa.

Se dice por la resolución recurrida que resulta improcedente el recurso de revisión interpuesto lo que resulta evidente en cuanto al mismo no guarda relación con las previsión del articulo 118-1° de la Ley 30/92.

La Administración lo acepta y resuelve como impugnación de...

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